3 de Sotavento, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad física, psíquica y moral. 3. Requerir al Estado de Colombia que investigue eficazmente los hechos denunciados, con la finalidad de obtener resultados que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento. 5. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando, cada dos meses, informes periódicos sobre las medidas adoptadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 6. Poner la presente resolución a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima oportuno, convoque a las partes a una audiencia pública en su sede, con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales en este caso. Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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