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de Sotavento, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad
física, psíquica y moral.
3.
Requerir al Estado de Colombia que investigue eficazmente los hechos denunciados,
con la finalidad de obtener resultados que lleven a descubrir a los responsables y
sancionarlos.
4.
Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de
que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de un mes a
partir de la recepción de ese documento.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su
primer informe, continúe presentando, cada dos meses, informes periódicos sobre las
medidas adoptadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su
recepción.
6.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y
para que, si lo estima oportuno, convoque a las partes a una audiencia pública en su sede,
con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que
motivaron la solicitud de medidas provisionales en este caso.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario