12 35. La Corte recibió, en la audiencias públicas del 21 de junio de 2002 las declaraciones de los testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son sintetizadas a continuación, en el orden en que fueron presentadas: a) Declaración del José María Cantos Inició su reclamación ante la Corte Suprema de Justicia, luego de sus reclamos en la vía administrativa, con la expectativa de recibir una reparación sobre todo moral por lo daños sufridos durante la década de los setentas a causa de una presunta persecución de los agentes del Estado contra su familia y sus propiedades. Litigó durante 10 años personalmente ya que casi todo lo presentado ante la Corte Suprema era elaborado por él y firmado por abogados que le prestaban su firma pues él carecía de recursos para sufragar los gastos de una asesoría para conducir el juicio. La mayoría de sus escritos fueron rechazados por improcedentes o tachados de falsos. A su vez, señaló que se fijó la cuantía de su reclamación a través de un trámite ante la Procuración del Tesoro y que la suma que se fija es tan ilusoria que, decide donar la eventual indemnización ante la Corte a su provincia. Solicitó la conciliación al final del proceso ante la Corte Suprema de Justicia. A raíz de la infructuosidad de la actuación ante la Corte Suprema de Justicia, el señor Cantos decide buscar asesoría jurídica para recurrir a la vía internacional y así acudir ante el sistema interamericano. b) Declaración de María Dolores Retondo de Spaini, abogada del señor Cantos Conoció al señor Cantos en 1977 , momento en que se daba un “clima […] de opresión política y de opresión personal [...] en Santiago del Estero”. Asesoró a Radiodifusora de Santiago del Estero, de la cual su principal accionista era el señor Cantos. Tuvo conocimiento de la causa penal iniciada contra el señor Cantos por presunta falsificación del convenio de 1982 propuesta por la fiscalía de Santiago del Estero por considerar falsa la firma del mismo. Manifestó que supo por la juez actuante en el caso que en dicha causa sólo el señor Cantos aportó pruebas y que éste fue sobreseído por no haberse comprobado la falsedad, sino que las firmas del convenio eran verdaderas, de conformidad con las pericias aportadas por el señor Cantos. Dicha sentencia fue conocida en segunda instancia por la Cámara Federal y revocada por carencia de competencia de la fiscal que conoció del caso. En esta causa “el gobierno nunca más inició la acción”. Aseveró que el convenio en cuestión emanaba de una relación de derecho público. Tuvo conocimiento del juicio ante la Corte Suprema de Justicia por comentarios del abogado Cavalloti, quien redactó el escrito de demanda. De su experiencia profesional puede aseverar que las excepciones previas que no conllevan a un litigio sobre los hechos son tramitadas previo al conocimiento del fondo del caso. Su actuar directo dentro en dicho proceso sólo se dio al momento de redactar los escritos de contestación de las excepciones preliminares y posteriormente en el patrocinio de algunos escritos sobre la imposición de la tasa judicial y el beneficio de litigar sin gastos.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents