7 Luz Monglia, agente alterna; y Embajador Juan José Arcuri. Testigos propuestos por la Comisión: José María Cantos; y María Retondo de Spaini. 22. El 24 de septiembre de 2002 la Secretaría transmitió a los intervenientes en la audiencia pública las partes pertinentes de la transcripción de la misma, con el fin de que corrigieran los errores materiales en los que se pudiera haber incurrido. Asimismo, les informó que el Presidente les había otorgado plazo hasta el 24 de octubre de 2002 para la presentación de sus alegatos finales escritos. 23. El 17 de octubre de 2002 el Estado se opuso a la presentación de alegatos finales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y solicitó que la Corte emitiera una resolución al respecto. Al día siguiente, la Corte respondió rechazando la solicitud del Estado. 24. Los escritos de alegatos finales escritos fueron presentados dentro del plazo otorgado por el Presidente. La Comisión y la representación de la víctima presentaron el siguiente petitorio final: a) Que dicte sentencia declarando que el Estado de Argentina violó y continúa violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención, respectivamente y el derecho a la propiedad reconocido por el artículo 21 de la Convención, todos ellos con relación a la obligación de dicho Estado de respetar y garantizar los derechos violados de acuerdo al artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, que se han vulnerados los derechos consagrados en los artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana. b) Que ordene al Estado el restablecimiento en plenitud de los derechos del señor José María Cantos y, entre otras medidas, se lo repare e indemnice adecuadamente por las violaciones mencionadas conforme lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención. c) Con respecto al daño material y moral se ordene a la Argentina a pagar las sumas correspondientes dentro de un plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia de la H. Corte, más los intereses, en caso de mora, que corresponderá al interés bancario por mora en Argentina. d) Con respecto a las costas y gastos del juicio, que incluyen los gastos correspondientes a los traslados y estadías enunciados y los honorarios de los abogados de José María Cantos se solicita que la H. Corte fije una suma equitativa. Se solicita que el Estado abone esas sumas de dinero dentro de un plazo máximo de 6 meses, más los intereses en caso de mora que corresponderá al interés bancario por mora en Argentina. Se ordene que los pagos en concepto de daños material y moral, así como las costas y gastos incluyendo los honorarios de los representantes del denunciante original se encuentren exentos de todo impuesto o gravamen actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. e) Se ordene el levantamiento de embargos y las medidas de inhibición general de bienes como resultantes de la acción judicial emprendida por José María Cantos ante la Corte Suprema y, en consecuencia, el levantamiento de las

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents