66) Leonardo Augusto Cabana Fonseca, declarará sobre la forma en que se ha
abordado la investigación del caso de la Unión Patriótica en su dimensión
contextual.
67) Claudia Cecilia Puentes, declarará sobre las actuaciones de La Fiscalía en
relación con el caso de la Unión Patriótica, específicamente, y en este punto,
hará hincapié en el desbordamiento de la capacidad judicial que enfrentaron
las diferentes unidades de la Fiscalía, en relación con las investigaciones
relacionadas con este caso y en relación con los demás delitos cometidos en
el marco del conflicto armado.
C. Declaraciones periciales
C.1 Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar
68) Armando Novoa García, quien declarará sobre la legislación vigente en
Colombia en materia electoral, incluyendo el llamado Estatuto de la Oposición,
y analizará si la misma establece medidas suficientes y efectivas para
garantizar la participación política de partidos y movimientos minoritarios de
oposición.
69) Dinah Shelton, declarará respecto de: i) estándares internacionales de
derechos humanos y la obligación de reparar desde el derecho internacional
para graves y masivos crímenes como los cometidos en el presente caso, ii)
estándares de cómo entender el derecho a las reparaciones colectivas bajo los
estándares internacionales, iii) la forma en que un Tribunal Regional de
Derechos Humanos como la Corte Interamericana podría orientar al Estado el
cumplimiento de las reparaciones y cómo supervisar las reparaciones
ordenadas, dada la dimensión de los daños determinados, y los retos que
enfrentan el Estado, las víctimas y la Corte Interamericana para supervisar
adecuadamente el cumplimiento de las reparaciones ordenadas y para
coordinar adecuadamente su cumplimiento, iv) recomendaciones sobre lo que
serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como
colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por
crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica.
70) Clara Sandoval Villalba, declarará sobre; i) estándares internacionales
respecto a las reparaciones y políticas de reparación, desde el derecho
internacional y experiencias comparadas, para casos que involucran masivas
y graves violaciones a derechos humanos, en contextos de justicia
transicional; ii) la obligación de reparar estos hechos dentro el derecho
internacional de los derechos humanos y los programas domésticos de
reparación con enfoque integral que se diseñan a nivel interno, teniendo en
cuenta el enfoque de reparación integral y transformadora, y su incidencia en
la consolidación de sociedades democráticas. Inter alia, informará a la Corte
sobre los estándares a tener en cuenta para remitir algunos casos a programas
de reparación doméstica, mecanismos para evaluar la efectividad del
programa de reparación, sobre la integralidad como núcleo del derecho a la
reparación y la relación entre las políticas de reparación y la construcción de
sociedades democráticas plurales, y iii) expondrá recomendaciones sobre lo
que serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como
colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por
crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica. La
perita podrá referirse a los hechos del caso.
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