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tratados de protección internacional de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario, por virtud precisamente del carácter humanitario de
esos instrumentos. Al abrir una brecha en el velo de un dominio de derecho
internacional – como al que se refiere los tratados - tan fuertemente infiltrado
por el voluntarismo de los Estados, la anterior mencionada disposición del
artículo 60.5 de la Convención de Viena constituye una cláusula de resguardo en
defensa del ser humano"65.
59.
En la explicación de uno de los participantes en la Conferencia de Viena de 1968-1969
de la cual surgió la primera Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), la
disposición en cuestión resultó de una enmienda Suiza, rápidamente apoyada por varias
Delegaciones, al efecto de que el fundamento para la terminación o suspensión de la operación
de los tratados no debe ser aplicado a los tratados de un carácter humanitario, que abarcan
disposiciones de protección del ser humano66. El artículo 60.5 se mantuvo en la segunda
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1986). Otro participante en la
Conferencia de Viena de 1968-1969 ponderó que hay ciertas obligaciones – de protección del
ser humano - dotadas con un “carácter absoluto” que no se puede permitir sean reducidas a
"l'idée d'une régression définitive de la conscience humaine est difficile à
accepter. En revanche il serait souhaitable que la pratique internationale se
moralise dans tous les domaines et acquière ainsi, par la reconnaissance des
États, un niveau croissant de valeur: il pourrait et il devrait y avoir normalement
de nouvelles règles progressives. Sans qu'il soit nécessaire d'insister sur ce
point, les racines profondes d'une telle conception rejoignent la tradition du droit
naturel, rajeunie de nos jours par la conception du droit naturel à contenu
progressif. En ce sens aussi, on pourrait soutenir que les règles impératives ont
dépassé le stade coutumier pour atteindre un niveau plus stable qui est celui
des principes généraux du droit international public" 67.
60.
Por lo tanto, el derecho contemporáneo mismo de los tratados, según lo establecido por
el artículo 60.5 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986, superando el precepto de
reciprocidad en la implementación de los tratados de un carácter humanitario, considera que
las obligaciones ahí consagradas son de ordre public, y pueden generar efectos erga omnes. La
superación de la reciprocidad en la protección de derechos humanos ha ocurrido en medio de
la constante búsqueda por una expansión del ámbito de protección (para el resguardo de una
círculo cada vez más amplio de individuos, en cualquier circunstancia), para lograr un mayor
grado de la protección debida y para el fortalecimiento gradual del mecanismo de supervisión
en defensa de los valores superiores comunes.
5.
Observaciones Finales.
61.
Por último, pero no por eso menos importante, se le debe prestar atención a la
interacción de los tratados de derechos humanos en el proceso de interpretación. Dada la
65
. A.A. Cançado Trindade, A Proteção Internacional dos Direitos Humanos - Fundamentos Jurídicos e Instrumentos
Básicos, São Paulo/Brasil, Ed. Saraiva, 1991, pp. 11-12.
66
. G.E. do Nascimento e Silva, Conferência de Viena sobre o Direito dos Tratados, Rio de Janeiro, MRE/Imprensa
Nacional, 1971, p. 81.
67
. P. Reuter, Introduction au droit des traités, 2nd. ed., Paris, PUF, 1985, p. 120.
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