27 Corte (Opinión Consultiva n. 18), después de resumir la historia de la entrada del jus cogens al universo conceptual del derecho internacional, sostuve que "La emergencia y consagración del jus cogens en el Derecho Internacional contemporáneo atienden a la necesidad de un mínimo de verticalización en el ordenamiento jurídico internacional, erigido sobre pilares en que se fusionan lo jurídico y lo ético. (...) De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia ineludible de la afirmación y la propia existencia de normas imperativas del Derecho Internacional el no se limitar éstas a las normas convencionales, al derecho de los tratados, y el extenderse a todo y cualquier acto jurídico91. Desarrollos recientes apuntan en el mismo sentido, o sea, de que el dominio del jus cogens, más allá del derecho de los tratados, alcanza igualmente el derecho internacional general 92. Además, el jus cogens, en mi entender, es una categoría abierta, que se expande en la medida en que se despierta la conciencia jurídica universal (fuente material de todo el Derecho) para la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier situación". A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados corresponde necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de los elementos subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros días, nadie osaría negar la ilegalidad objetiva de actos de genocidio 93, de prácticas sistemáticas de tortura, de ejecuciones sumarias y extra-legales, y de desaparición forzada de personas, - prácticas éstas que representan crímenes de lesa-humanidad, condenadas por la conciencia jurídica universal 94, a la par de la aplicación de tratados. Ya en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia señaló que los principios humanitarios subyacentes a aquella Convención eran reconocidamente "obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de cualquier obligación convencional”. (...)En suma y conclusión sobre el punto en examen, la emergencia y consagración del jus cogens evocan las nociones de órden público internacional y de una jerarquía de normas jurídicas, así como la prevalencia del jus necessarium sobre el jus voluntarium; el jus cogens se presenta como la expresión jurídica de la propia comunidad internacional como un todo, la cual, en fin, toma conciencia de sí misma, y de los principios y valores 91 . Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional..., op. cit. supra n. (97), tomo II, pp. 415-416. 92 . Para la extensión del jus cogens a todos los actos jurídicos posibles, cf., v.g., E. Suy, «The Concept of Jus cogens in Public International Law», in Papers and Proceedings of the Conference on International Law (Langonissi, Grecia, 0308.04.1966), Genève, C.E.I.P., 1967, pp. 17-77. 93 . En su Sentencia del 11 de julio de 1996, en el caso relativo a la Aplicación de la Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia afirmó que los derechos y obligaciones consagrados en aquella Convención eran "derechos y deberes erga omnes"; Informes de la CIJ (1996) p. 616, párr. 31. 94 . Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Blake versus Guatemala (Fondo), Sentencia del 24.01.1998, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 25, y cf. párrs. 23-24.

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