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fundamentales que la guían"95.
89.
En la misma línea de razonamiento, en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre Plan
de Sánchez, respecto a Guatemala (Sentencia del 29.04.2004), consideré conveniente insistir
en el tema de
“El propio concepto de jus cogens, en mi entender, trasciende el ámbito
tanto del derecho de los tratados 96 como del derecho de la responsabilidad
internacional de los Estados 97, de modo a alcanzar el derecho internacional
general y los propios fundamentos del orden jurídico internacional" 98.
90.
Y en mi Voto Razonado del caso de Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004), me
permití agregar que el jus cogens, además de su dimensión horizontal la cual tiene un efecto
sobre los fundamentos mismos del derecho internacional, se expande también en
"una dimensión vertical, de la interacción de los ordenamientos jurídicos
internacional y nacional en el presente dominio de protección. El efecto del jus
cogens, en este segundo plano (vertical), es en el sentido de invalidar toda y
cualquier medida legislativa, administrativa o judicial que, en el plano del
derecho interno de los Estados, intente autorizar o tolerar la tortura" (párr. 32).
91.
Adicionalmente, en su Sentencia del 08.07.2004 en el caso de Gómez Paquiyauri
versus Perú, la Corte Interamericana expresamente admitió que, en nuestros días, un régimen
jurídico internacional ha sido formado con una prohibición absoluta de cualquier forma de
tortura y de ejecuciones extrajudiciales, y que dicha prohibición pertenece hoy día al dominio
del jus cogens internacional (párrs. 115-116 y 131) 99. En mi Voto Razonado en ese caso
ponderé que dicho reconocimiento del jus cogens, en constante expansión, a su vez “revela
precisamente la alentadora apertura del derecho internacional contemporáneo a valores
superiores y fundamentales", llevando hacia el surgimiento de un derecho internacional
verdaderamente universal (párr. 44). Reafirmé este entendimiento, de una prohibición
absoluta por el jus cogens, de la tortura, en cualquier circunstancia, en mi Voto Razonado
(párr. 26) en el caso de Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004).
92.
La Sentencia que acaba de adoptar esta Corte en el presente caso de Caesar versus
Trinidad y Tobago calza perfectamente en su jurisprudence constante sobre la interpretación
evolutiva del jus cogens mismo. La Corte, de manera bastante acertada, toma un paso hacia
delante, en confirmar la prohibición absoluta, propia del dominio del jus cogens, de la tortura
así como cualquier otro tratamiento cruel, inhumano y degradante. Es importante que se siga
identificando el contenido material y alcance en expansión del jus cogens, tal y como lo ha
estado haciendo la Corte Interamericana en los últimos años. Es probable que la Corte
95
. Párrafos 66, 68, 71 y 73, respectivamente, de mi Voto Concurrente.
96
. Su consagración en las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969 y 1986), artículos 53 y 64.
97
. V.g., su reconocimiento en los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados, adoptados por la Comisión de
Derecho Internacional de Naciones Unidas en 2001.
98
99
. Párrafo 29, y cf. también párrs. 32-33 de mi Voto Razonado.
. De forma similar, el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la antigua Yugoslavia, en su turno, sostuvo en el caso
de A. Furundzija (Sentencia del 10.12.1998), que a prohibición absoluta de la tortura tiene el carácter de norma del jus
cogens (párrs. 137-139, 144 y 160).
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