VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto en la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Caesar versus Trinidad y Tobago. Dada la
relevancia legal de los temas tratados por la Corte en su decisión, así como los subyacentes al
mismo y referentes al presente caso, me siento obligado a dejar constancia de mis reflexiones
personales sobre los mismos como los fundamentos para mi posición sobre el tema. Me
referiré, en el presente Voto Razonado, a los siguientes puntos que considero claves, no solo
para lograr un mejor entendimiento de la decisión de la Corte en el presente case de Caesar,
pero también para el manejo de futuros casos en que también puedan surgir dichos temas: a)
la humanización de la ley de los tratados, como se ilustra por los desarrollos respecto a la
interpretación de tratados, reservas a los tratados, denuncia de los tratados y la terminación y
suspensión de la operación de los tratados; b) el estado de derecho internacional: no
comparecencia ante un tribunal internacional y la obligación de cumplir con sus sentencias; y
c) el creciente contenido material y alcance del jus cogens en el derecho internacional
contemporáneo.
I.
La Humanización de la Ley de los Tratados.
2.
No es de sorprenderse que las consideraciones básicas de la humanidad rodean los
dominios recientemente surgidos de las leyes internacionales, tales como el de la protección
internacional de los derechos humanos. Pero la incidencia de esas consideraciones sobre las
áreas más tradicionales del derecho internacional, que en el pasado eran abarcadas, casi
invariablemente, desde el ángulo de la “voluntad” de los Estados, es indicativo de nuevos
tiempos y una nueva mentalidad centrada más bien en los últimos destinatarios de las normas
internacionales, los seres humanos.
3.
El derecho de los tratados merece una ilustración pertinente, revelando que ya no está
más a merced de la “voluntad” de los Estados y que ella, también, reconoce ciertos valores
comunes superiores que la comunidad internacional como un todo considera deben ser
preservados. Algunos ejemplos pertinentes pueden ser encontrados en áreas del derecho de
los tratados que se refieren a la interpretación de los tratados, reservas a los tratados,
denuncia de tratados y terminación y suspensión de la operación de tratados. Sin embargo, yo
revisaré cada uno de ellos brevemente antes de presentar mis observaciones de cierre sobre el
tema.
1.
Consideraciones sobre la Interpretación de los Tratados.
a)
Comentarios Generales.
4.
Cuando uno procede a interpretar los tratados de derechos humanos, así como otros
tratados internacionales, uno se inclina a recurrir primero a las disposiciones establecidas en
los artículos 31-33 de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de
1969 y 1986, respectivamente), y en particular a la combinación según el artículo 31 de los
elementos del significado normal de los términos, el contexto y el objeto y fin de los tratados
en cuestión1. Entonces es muy fácil encontrar que, en la práctica, mientras que en el derecho
1
Cf. Maarten Bos, "Theory and Practice of Treaty Interpretation", 27 Netherlands International Law Review (1980) pp.
3-38 y 135-170; W. Lang, "Les règles d'interprétation codifiées par la Convention de Vienne sur le Droit des Traités et
les divers types de traités", 24 Österreichische Zeitschrift für öffentliches Recht (1973) pp. 113-173; C.H. Schreuer,
"The Interpretation of Treaties by International Courts", 45 British Year Book of International Law (1971) pp. 255-301;
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