5 derechos humanos reconocidos 13. 13. Un aspecto que no debe pasar desapercibido en este sentido es que las medidas de derogación y las limitaciones no deben ser inconsistentes con las otras obligaciones según el derecho internacional de incumbencia para el Estado Parte involucrado: por lo tanto, ni las cláusulas de derogación ni las disposiciones de limitaciones de un tratado específico de derechos humanos deberán ser interpretados como restrictivos del ejercicio de cualquier derecho humano protegido en mayor grado por otros tratados de derechos humanos en los cuales el Estado Parte involucrado también es Parte. Dicho entendimiento encuentra apoyo en la regla de derecho internacional según la cual la interpretación y aplicación de un tratado no puede restringir las obligaciones de un estado que resulte de otros tratados sobre el tema – en el presente caso, la protección de derechos humanos -– de los cuales el Estado en cuestión es también Parte. En el presente dominio, el derecho internacional ha sido utilizado para mejorar y fortalecer – y nunca para debilitar o minar – la protección de los derechos humanos reconocidos 14. 14. La especificidad del derecho internacional de derechos humanos encuentra su expresión no solo en la interpretación de los tratados de derechos humanos en general pero también en la interpretación de disposiciones específicas de dichos tratados. Se pueden encontrar ilustraciones pertinentes por ejemplo en disposiciones que contienen referencias al derecho internacional general. Tal es el caso, por ejemplo, del requisito del agotamiento previo de remedios locales como una condición de admisibilidad de las denuncias o comunicaciones según los tratados de derechos humanos; la regla de los remedios locales es prueba de la interacción entre el derecho internacional y el derecho nacional en el presente dominio de protección, que es fundamentalmente orientado a la víctima, preocupado con los derechos de los seres humanos individuales en lugar de los de los Estados. Los principios o reglas generalmente reconocidos del derechos internacional – al que se refiere la formulación de la regla de remedios locales en los tratados de derechos internacional, - además de seguir una evolución propia en los contextos distintivos en que se deben aplicar, necesariamente sufren, al ser insertados en los tratados de derechos humanos, de un cierto grado de ajuste o adaptación15, dictado por la naturaleza especial del objeto y fin de esos tratados y por la ampliamente reconocida especificidad del derecho internacional de derechos humanos 16. b) Temas Procesales. 13 . Por lo tanto, en su sentencia en el caso de Golder (1975), la Corte Europea de Derechos Humanos claramente estableció que no había espacio para las limitaciones implícitas (limitations implicites); desde entonces ha prevalecido el punto de vista de que las únicas limitaciones o restricciones permitidas son las expresamente establecidas en el tratado mismo de derechos humanos. El obiter dicta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su séptima Opinión Consultiva, sobre La Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (1986) refuerza la interpretación necesariamente restrictiva de las restricciones al ejercicio de los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos. 14 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms of International Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1987) p. 401. 15 . Cf., e.g., CIDH, Opinión Consultiva n. 11, Sobre las Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos [cf.] (1990). 16 . Cf. A.A. Cançado Trindade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law, Cambridge, University Press, 1983, pp. 1-443.

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