3 particular: a) la recusación del Estado al perito Juan Ángel Jara González; b) las objeciones presentadas por el Estado con respecto a los testigos Luis Bareiro, Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, Luis Talavera Alegre, José Casañas Levi y Ricardo Lataza ofrecidos por el representante; c) la objeción presentada por el representante a la forma de declaración del testigo Oscar Germán Latorre, ofrecido por el Estado; d) la admisibilidad del peritaje de Carlos Ayala Corao, ofrecido por la Comisión y de su solicitud para formular preguntas al perito Osvaldo Alfredo Gozaíni, propuesto por el Estado y, e) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Recusación del Estado al perito Juan Ángel Jara González 7. El Estado recusó al perito Juan Ángel Jara González11, ofrecido por el representante, bajo la causal dispuesta en el apartado a) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte12. En particular, el Estado indicó que el señor Juan Ángel Jara González es concuñado de la presunta víctima Alejandro Nissen Pessolani, al ser el cónyuge de la hermana de la esposa del señor Nissen Pessolani. De esta forma, alegó que “los señores Alejandro Nissen y Juan Ángel Jara González son concuñados, es decir están unidos por el vínculo de parentesco por afinidad”. Asimismo, alegó que en virtud de publicaciones en la red social Facebook “se ve claramente el parentesco que une a los citados, así como el vínculo estrecho que los une”. Por otra parte, alegó que el objeto del peritaje no constituye “cuestiones relevantes que permitan esclarecer el fondo de la controversia que no puedan ser resueltas por este tribunal interamericano y tampoco aportarán para el desarrollo de estándares que contribuyan al fortalecimiento del orden público interamericano”. 8. Por su parte, el señor Juan Ángel Jara González adujo que, de acuerdo con los artículos 249, 250 y 253 del Código Civil de Paraguay, el parentesco se determina de la siguiente manera: Art. 249. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. Art. 250. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Art. 253. La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. 9. De esta forma, si bien confirmó que efectivamente está casado con la hermana de la presunta víctima, indica que, de acuerdo con la ley “el parentesco por afinidad del señor Nissen llega hasta mi esposa, que es pariente consanguínea de su esposa, pero no se extiende hasta [su] persona”. 10. Esta Presidencia constata que, de acuerdo con el Código Civil de Paraguay, el parentesco por afinidad se da entre la persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge. En el caso particular, se daría entonces entre el señor Nissen Pessolani y los parientes consanguíneos de su esposa. El perito Juan Ángel Jara González está casado con una hermana de la esposa de la presunta víctima, por lo que no tiene un vínculo consanguíneo con la esposa de la presunta víctima. De esta manera, se concluye que entre el perito y la presunta víctima no existe una relación de parentesco por afinidad, El representante informó que el objeto del peritaje sería “sobre la razonabilidad y el criterio de cálculo del resarcimiento económico de la presunta víctima”. 11 Este apartado dispone que los peritos podrán ser recusados cuando incurran en la siguiente causal “a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas”. 12

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