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tratamiento de reclusos.
El Estado deberá informar a esta Corte sobre la
constitución y funcionamiento de este comité (punto resolutivo décimo tercero de
la Sentencia de 7 de septiembre de 2004);
e)
pagar la cantidad total de €148.715,00 (ciento cuarenta y ocho mil
setecientos quince euros) por concepto de indemnización de daño material,
distribuida de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €57.995,00
(cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); b) […]
el
Estado
deberá entregar [al señor Daniel Tibi] la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil
ochocientos cincuenta euros) en los términos de los párrafos 237.e y 238 de la
[…] Sentencia; y c) a Beatrice Baruet, la cantidad de €7.870,00 (siete mil
ochocientos setenta euros) (punto resolutivo décimo cuarto, inciso “a” y “c” de la
Sentencia de 7 de septiembre de 2004);
f)
pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento
veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida
de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y
nueve mil cuatrocientos veinte euros); b) a Beatrice Baruet, la cantidad de
€57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); c) a Sarah
Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros); d) a
Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos
veintisiete euros); e) a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil
cuatrocientos veintisiete euros); y f) a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de
€12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros) (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004); y
g)
El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad de €37.282,00
(treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y
gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia de 7 de septiembre de
2004).
13.
Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido cerca de dos años desde
que emitió la Sentencia sobre fondo y reparaciones en el presente caso (supra Visto 1),
la cual aún no ha sido cumplida en todos sus extremos.
14.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de
fondo y reparaciones (supra Visto 1), así como de la presente Resolución, una vez que
reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. En
consecuencia, conforme a su práctica constante, la Corte tiene la facultad de continuar
supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004 hasta
que considere que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en dicho Fallo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
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