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DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la publicación, al menos por una vez en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador.
2.
Que de conformidad con lo indicado en el Considerando undécimo el Estado
deberá entregar a Daniel Tibi la cantidad de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta euros), para cubrir el valor de todos los bienes incautados, dentro de los cuales
se incluyen las piedras y el vehículo marca Volvo.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar efectivamente los hechos del presente caso en un plazo
razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las
violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi. El resultado de este
proceso deberá ser públicamente divulgado;
b)
publicar, al menos por una vez, tanto la Sección denominada Hechos
Probados como los puntos resolutivos Primero al Decimosexto de la Sentencia, sin
las notas al pie de página correspondientes traducido al francés, en un diario en
Francia;
c)
hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades
del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a
que se refiere el presente caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás
víctimas mencionadas en la Sentencia;
d)
establecer un programa de formación y capacitación para el personal
judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal
médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos en el tratamiento de reclusos. El diseño e implementación
del programa de capacitación, deberá incluir la asignación de recursos específicos
para conseguir sus fines y se realizará con la participación de la sociedad civil.
Para estos efectos, el Estado deberá crear un comité interinstitucional con el fin
de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y
tratamiento de reclusos.
El Estado deberá informar a esta Corte sobre la
constitución y funcionamiento de este comité;
e)
pagar la cantidad total de €148.715,00 (ciento cuarenta y ocho mil
setecientos quince euros) por concepto de indemnización de daño material,
distribuida de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €57.995,00
(cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); b) […]
el
Estado
deberá entregar [al señor Daniel Tibi] la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil
ochocientos cincuenta euros) en los términos de los párrafos 237.e y 238 de la
[…] Sentencia; y c) a Beatrice Baruet, la cantidad de €7.870,00 (siete mil
ochocientos setenta euros);
f)
pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento
veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida
de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y
nueve mil cuatrocientos veinte euros); b) a Beatrice Baruet, la cantidad de
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