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cumplimiento de dicha medida. El excesivo tiempo transcurrido implica un
serio riesgo de que no puedan recuperarse las pruebas que lleven a
identificar, juzgar y sancionar a los autores de los hechos. Por otro lado,
las denuncias no fueron presentadas en la fiscalía correspondiente de
acuerdo al lugar en que ocurrieron los hechos (Guayaquil), sino en la
Fiscalía General del Estado, en Quito, lo que dificulta el proceso de
investigación, en la medida que las pruebas se encuentran
fundamentalmente en una ciudad diferente a la del foro que la tramita.
b)
sobre la declaración escrita en que el Estado reconozca la responsabilidad
internacional y pida disculpas a las víctimas: el Estado no ha informado sobre la
publicación de la declaración escrita formal emitida por las altas autoridades del
Estado sobre los hechos que se refiere la Sentencia.
c)
sobre el programa de formación y capacitación: el Estado no informó sobre
el estado de cumplimiento de esta medida de reparación. Este programa aún no
ha sido llevado a cabo, ni siquiera ha habido un acercamiento con organizaciones
de la sociedad civil para coordinar la conformación del comité.
d)
sobre la publicación del extracto de la sentencia emitida por la Corte en el
Diario Oficial, y en diarios de circulación en el Ecuador y en Francia:
i.
la publicación en el Registro Oficial del Ecuador que el Estado
presentó a la Corte incumple con la directriz citada, ya que únicamente
constan publicados los puntos resolutivos primero al décimo;
ii.
con relación a la publicación del extracto de la sentencia en Francia,
sugieren que el Estado realice la cotización respectiva en otro diario, el
diario Libération. Asimismo, sugieren que el Estado proponga los nombres
de otros diarios que reúnan las características de amplia circulación en
Francia, especialmente en la zona de residencia del señor Daniel David
Tibi, acompañada de las correspondientes cotizaciones, y
iii.
han transcurrido más diez meses desde que el Estado comunicó que
ordenaría a su Embajada en Francia realizar las gestiones necesarias para
cumplir con este punto de la sentencia, sin embargo, no lo ha hecho.
e)
sobre el pago de las indemnizaciones:
i.
el Estado se ha demorado en el pago de las indemnizaciones y
esperan que lo haga a la brevedad posible;
ii.
es necesario que el Estado recuerde que en la indemnización
compensatoria está incluido lo relacionado con los gastos futuros por
tratamiento psicológico y médico del señor Tibi. En consecuencia, el no
pago de la indemnización ha impedido, entre otras cosas, que el señor Tibi
pueda atender adecuadamente su recuperación física y psicológica, y
iii.
el Estado no ha realizado el pago de la indemnización por daños
morales y materiales debidos al señor Tibi y a su familia. La falta de
cumplimiento de esta medida les ha causado gran sufrimiento. Desde que
el señor Tibi volvió a Francia no ha conseguido un empleo estable, no ha
podido financiar los proyectos iniciales ni ha logrado reinsertarse
socialmente. Su situación financiera se encuentra gravemente deteriorada.
f)
sobre la devolución de los bienes incautados al señor Daniel David Tibi al
momento de la detención:
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