INFORME No. 119/18 CASO 12.814 FONDO ORLANDO EDGARDO OLIVARES MUÑOZ Y OTROS (MUERTES EN LA CÁRCEL DE VISTA HERMOSA) VENEZUELA 5 DE OCTUBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 16 de octubre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Observatorio Venezolano de Prisiones (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”) en perjuicio de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, así como sus familiares. Posteriormente se amplió el número de presuntas víctimas. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 14/11 el 23 de marzo de 20111. El 6 de abril de 2011 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que las presuntas víctimas, internos en la cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros de la Guardia Nacional en un operativo llevado a cabo en la cárcel en horas de la mañana el 10 de noviembre de 2003. Alegó torturas y malos tratos en perjuicio de las siete víctimas mortales y otros internos de la cárcel en el marco del mismo operativo, una falta de debida diligencia en la investigación y un retardo injustificado en el enjuiciamiento del caso, y violaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas. 4. El Estado alegó que se trató de un operativo anti-motín, autorizado por el derecho interno. Rechazó todas las alegadas violaciones porque el juicio interno todavía se encuentra en curso, alegó que el caso tiene un “razonable nivel de complejidad” y destacó que los efectivos militares imputados en la causa han entorpecido el proceso penal “con el objeto de dejar impune hechos que perfectamente encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (vida), 5.1 y 5.2 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 6. La parte peticionaria alegó que Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma eran internos de la Cárcel de Vista Hermosa, Estado Bolívar. Alegó que el 10 de noviembre de 2003 en horas de la mañana, ingresaron efectivos de la Guardia Nacional (cuerpo de naturaleza militar que hace parte de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana) a la cárcel y luego de una serie de hechos CIDH. Informe No. 14/11. Caso 12.814. Admisibilidad. Orlando Olivares y otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa). 23 de marzo de 2011. Artículos admisibles: 4, 5, 8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 1

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