12 garantía de la vida e integridad personal individual sino también la preservación de la unidad e integridad de la familia como un todo”. En ese sentido, la Comisión se remitió a lo señalado por los representantes respecto a la situación de cada una de las familias y reiteró lo indicado en otras observaciones de que “se hace evidente que existe para ellos una identidad de factores de riesgo por su íntima conexión con la situación de extrema gravedad y urgencia que justifica el reconocimiento de ellos como beneficiarios, tomando en cuenta el presunto contexto de continuas expulsiones colectivas reseñado por los representantes y la posibilidad de que las familias beneficiarias sean separadas por no contar con la documentación pertinente para permanecer o ingresar al territorio dominicano”. 40. Finalmente, la Comisión advirtió que de la información proporcionada por los representantes se desprende que la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales continúa vigente; aunado a que “el contexto actual en la República Dominicana en el que continuarían produciéndose expulsiones de cientos de personas haitianas dominicanas de ascendencia haitiana en proceso que no respetarían los principios del debido proceso contribuyen a la situación de riesgo de los beneficiarios, quienes hace más de de 10 años fueron objeto de este tipo de prácticas”. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que “emita una resolución declarando como beneficiarios de estas medidas provisionales a todos los integrantes de las familias Jean, Medina Ferreras, Gelin, Fils-Aime y Sensión”. Consideraciones de la Corte 41. Primeramente cabe señalar que atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando segundo y cuarto), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no puede ser considerada dado que no fue sometida por la Comisión Interamericana. 42. Sin embargo, debido a que la ampliación de medidas provisionales para los integrantes de las familias Medina Ferreras, Gelin, Fils-Aime, Sensión y Jean fue posteriormente solicitada por Comisión en su escrito de 17 de febrero de 2012, la Corte procederá a examinarla. 43. Básicamente, tomando como referencia las alegaciones de los representantes, la Comisión consideró el contexto actual en la República Dominicana en el que habrían continuado produciéndose las alegadas deportaciones y expulsiones de personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana en procesos que supuestamente no respetarían los principios del debido proceso, lo que contribuye a una situación de riesgo de los beneficiarios, que no ha cambiado y citó como antecedente que los beneficiarios en el presente asunto, hace más de 10 años, fueron objeto de este tipo de prácticas. Además reprodujo lo señalado por los representantes respecto a la situación de cada familia. 44. Asimismo, para sustentar la solicitud, manifestó que las medidas provisionales en el presente asunto están orientadas no solo a garantizar la vida e integridad personal individual, sino también a la preservación de la unidad e integridad de la familia como un todo, ya que las familias están en la misma situación de hecho, y teniendo en cuenta el presunto contexto de continúas expulsiones y deportaciones, los integrantes de dichas familias podrían ser separados por no contar con la documentación pertinente para permanecer o ingresar a República Dominicana. En ese sentido, destacó la importancia de la entrega de los salvoconductos a los integrantes de cada una de las familias, en particular, a los nuevos miembros -niñas y niños -. En consecuencia, de la información

Select target paragraph3