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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que
integran el pueblo indígena Kankuamo.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que
se respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena Kankuamo,
así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones, puedan
regresar a sus hogares si lo desean.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las
medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
6.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas, que presenten
sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto
resolutivo 5), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada
dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de
los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a dichos informes del
Estado dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los respectivos
informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su notificación.
Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte su Voto
Razonado Concurrente, los cuales acompañan a la presente Resolución.
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