10. Trinidad y Tobago es un Estado parte de la Convención Americana, cuyo tratado ratificó el
28 de mayo de 1991. En la denuncia se aducen violaciones de derechos humanos previstos en
la Convención, que la Comisión tiene competencia para considerar.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición.
a.
Agotamiento de los recursos internos
11. En su contestación, fechada el 16 de octubre de 1998, el Gobierno de Trinidad y Tobago
manifestó:
Por economía procesal (...), pese al hecho de que el Solicitante se abstuvo de solicitar ante todo la reparación de los
perjuicios sufridos a través de una Moción Constitucional planteada ante los tribunales nacionales de Trinidad y
Tobago, salvo en la medida de lo establecido expresamente en este expediente el Estado parte no impugna la
admisibilidad de esta comunicación invocando la norma del agotamiento de los recursos internos (...). (Enfasis
agregado)
De acuerdo a ello, la Comisión entiende que el Estado renuncia expresa e irrevocablemente a
toda impugnación relativa a los recursos internos interpuestos o que potencialmente pudieren
ser interpuestos por el peticionario en este caso.
12. En todo caso, en relación al agotamiento de los recursos domésticos, la Comisión reitera
en esta oportunidad su doctrina en relación a la no consideración de los recursos de moción
constitucional como recursos efectivos que deben ser agotados, por no cumplir con todos los
requisitos exigidos por el artículo 8 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.1
b.
Plazo de presentación
13. La petición fue presentada dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la
sentencia definitiva recaída en la apelación del procesamiento y la sentencia, conforme al
artículo 46(1)(b) de la Convención. La solicitud formulada por el Sr. Reid para que se le
autorizara a apelar su procesamiento fue rechazada por el Comité Judicial del Consejo Privado
de Londres el 30 de agosto de 1998. La denuncia fue fechada el 20 de agosto de 1998 y
recibida el 21 de agosto de 1998.
c.
Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada
14. La petición cumple los requisitos del artículo 46(1)(c), porque no está pendiente de
resolución en otro procedimiento de internacional, ni constituye la duplicación de una petición
ya examinada y resuelta por la Comisión o por otro organismo gubernamental internacional del
que sea miembro el Estado de que se trata.
d.
Fundamentos de la petición
15. La Comisión considera que la exposición del peticionario se refiere a hechos, que de
resultar comprobados, podrían caracterizar una violación de derechos garantizados en la
Convención. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de la petición no resulta
evidente, la Comisión considera satisfechos los requisitos del artículo 47(b) y (c) de la
Convención.
1
Véase Corte I.D.H, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, párrs.
62, 64 y 88; Véase también Corte I.D.H, "Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46(1), 46(2)(a) y
(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" Opinión Consultiva OC-11/90 de 10 de agosto de 1990,
párr. 31; Informe Nº 90/98, Caso 11.843, Kevin Mykoo (Jamaica), párr. 35; Véase también (En consecuencia, en
casos anteriores…la Comisión ha establecido que la falta de asistencia legal para interponer un recurso de
inconstitucionalidad puede hacer que dicho recurso, de hecho, no esté disponible para el peticionario indigente".
Informe No. 96/98, Caso 11.827, Peter Blaine (Jamaica), párr. 60; cf. (En relación con la posibilidad del actor de
interponer un recurso de inconstitucionalidad, el Comité consideró que el hecho que no hubiera contado con asistencia
legal hacía que dicho recurso estuviera disponible en el presente caso.") Com. No.445/1991, Champagnie y otros. vrs.
Jamaica (Opiniones del 18 de julio de 1994), Informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(1994), GAOR, Sesión 49, Sup. No. 40 (A/49/40), Vol. II, pág. 136, 139, párr. 5.2.
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