3
10.
Distintamente del daño moral, a mi juicio los daños al proyecto de vida y al proyecto
de post-vida no se cuantifican, no son susceptibles de "cuantificaciones", por cuanto buscan la
reparación mediante obligaciones de hacer que conlleven a medidas de satisfacción (v.g.,
honrar los muertos en las personas de los vivos) (párr. 77). La "cuantificación" del daño moral,
a su vez, se da en beneficio esencialmente de los que siguen vivos (víctimas directas o
indirectas) (párr. 74).
III.
El Deber de Memoria y Su Necesidad.
11.
El pasar del tiempo impone, además, el deber de memoria, y realza su necesidad. Cada
persona tiene un "patrimonio espiritual" que preservar, de ahí el necesario cultivo de la
memoria para preservar la identidad, a niveles tanto individual como social3. El olvido agudiza
aún más la vulnerabilidad de la condición humana4, y no puede ser impuesto (ni siquiera por
artificios "legales", como la amnistía o la prescripción): hay un deber ético de memoria5. En mi
supracitado Voto Razonado en el caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname (2005), me
permití precisamente ponderar que
"It is incumbent upon all of us, the still living, to resist and combat
oblivion, so commonplace in our post-modern, ephemeral times. The dead need
our faithfulness, they are entirely depended upon it. The duties of the living
towards them (...) encompass perennial remembrance. They need our
remembrance today and tomorrow, just as much as we needed their advice and
care yesterday. Time, thus, instead of keeping us apart, on the contrary, brings
all of us - the living and the dead - together. This, in my view, ascribes an
entirely new dimension to the links of solidarity between the living and their
dead. Remembrance is a manifestation of gratitude, and gratitude is perhaps
the noblest manifestation of rendering true justice" (párr. 93).
12.
La conciencia del deber de memoria parece formarse en nuestros tiempos en escala
universal. Recientemente, por primera vez en su historia, la Asamblea General de Naciones
Unidas celebró, el 24 de enero de 2005, una sesión extraordinaria (la 28a.), específicamente
para conmemorar un evento, a saber, el sexagésimo aniversario de la liberación de los campos
de concentración y exterminio nazistas. En dicha sesión extraordinaria, las Delegaciones de
algunos países resaltaron el deber de memoria (invocado por Bulgaria, Bielorrusia, Benin)6,
inclusive para combatir el revisionismo histórico (como fue alertado por Rusia e Italia)7 y la
.
Juan Pablo II, Memoria e Identidad - Conversaciones al Filo de Dos Milenios, Buenos Aires, Ed.
Planeta, 2005, pp. 95, 109, 131, 176-177 y 183.
3
.
Cf., en ese sentido, P. Ricoeur, La mémoire, l'histoire, l'oubli, Paris, Éd. Seuil, 2000, pp. 374375.
5
.
Cf., en ese sentido, N. Weill, "Y a-t-il un bon usage de la mémoire?", in Devoir de mémoire, droit
à l'oubli? (ed. Th. Ferenczi), Bruxelles, Éditions Complexe, 2002, p. 227.
4
.
ONU/A.G. (28e. session extraordinaire), Soixante ans après la libération des camps de
concentration - Communiqué de presse AG/10330, del 24.01.2005, N.Y., N.U., 2005, pp. 8, 9 y 10-11,
respectivamente.
6
.
7
Ibid., pp. 4 y 5, respectivamente.