de 1993 y el 18 de enero de 1994, sin éxito. El 3 de enero de 1997, la Comisión solicitó
información actualizada sobre el asunto al Estado.
5. El 5 de mayo de 1997 la Comisión recibió una petición presentada por ASFADDES, FEDEFAM
y la CCJ en relación con los mismos hechos, alegando violaciones a la Convención Americana,
e inició un nuevo trámite bajo el número 11.748. El 7 de mayo de 1997 la Comisión informó al
Estado colombiano la apertura del caso 11.748 y le otorgó un plazo de 90 días para responder
a la petición. El 20 de mayo de 1997 el Estado se comunicó con la CIDH con el objeto de hacer
referencia al trámite iniciado bajo el número 10.566 y, en respuesta, el 28 de mayo de 1997 la
Comisión informó a ambas partes que los hechos materia del presente asunto serían
acumulados y procesados en el expediente número 11.748. El 12 de junio de 1997 los
peticionarios suministraron información adicional, la cual fue enviada al Estado para sus
observaciones el 24 de junio de 1997.
6. El 24 de febrero de 1998, en el marco del 98 período de sesiones, se celebró una audiencia
en la cual los peticionarios presentaron información adicional. El 3 de marzo de 1998, la
Comisión se dirigió a ambas partes con el fin de ponerse a su disposición a los efectos de
alcanzar una solución amistosa del asunto, y les otorgó un plazo de 30 días para presentar su
respuesta. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida el 16 de abril de 1998. El 31
de marzo de 2000 la Comisión informó al Estado que el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional se había incorporado al trámite como co-peticionario.
7. El 10 de octubre de 2000, en el marco de su 108 período de sesiones, la Comisión celebró
una audiencia con la participación de ambas partes. El 3 de noviembre de 2000, la Comisión le
dio traslado al Estado de la información presentada por los peticionarios en la audiencia,
otorgándoles un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. El Estado presentó sus
observaciones el 5 de diciembre de 2000.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
8. Los peticionarios alegan que el 14 de enero de 1990, en horas de la noche, dos camiones
que transportaban aproximadamente 60 hombres armados y uniformados ingresaron al
corregimiento de Pueblo Bello, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia y violentaron
varias viviendas y una iglesia evangélica en busca de los habitantes del pueblo. Los hombres
armados retuvieron a un número de personas y las forzaron a acostarse boca abajo en la plaza
principal, tras lo cual seleccionaron a 43 campesinos, los amordazaron y se los llevaron, sin
que se los haya vuelto a ver con vida. Antes de retirarse en dirección a San Pedro de Urabá,
los hombres armados incendiaron tres inmuebles y señalaron ante los habitantes de Pueblo
Bello: “esto es para que respeten a ‘Los Tangueros’ ”, presumiblemente refiriéndose al grupo
paramilitar entonces liderado por Fidel Castaño, proveniente de la finca “Las Tangas”, situada
a orillas del Río Sinú en el Departamento de Córdoba.
9. La información provista señala que los vehículos paramilitares pasaron por dos retenes
custodiados por los Batallones Vélez y Cóndor sin ser detenidos o cuestionados. Los
peticionarios alegan que los 43 campesinos retenidos fueron llevados a la finca Santa Mónica
en el Departamento de Córdoba, donde los esperaba el entonces líder paramilitar Fidel
Castaño. Señalan que allí fueron interrogados y brutalmente torturados: las venas de sus
cuerpos punzadas, sus ojos perforados, sus oídos serrados, sus órganos genitales mutilados.
Finalmente fueron ejecutados uno a uno.
10. En lo que respecta a la responsabilidad de agentes del Estado, los peticionarios alegan, por
un lado, que la ofensiva paramilitar tuvo su origen en los señalamientos del Ejército contra los
campesinos de Pueblo Bello. Alegan que miembros del Ejército interpretaron la actitud pasiva
de estos campesinos ante un incidente de robo de ganado perteneciente a Fidel Castaño como
símbolo de su presunta afiliación a la guerrilla. Asimismo, alegan que las autoridades
apostadas en las bases militares y retenes de San Pedro de Urabá no sólo permitieron el paso
de los vehículos paramilitares sino que se produjeron actos de colaboración directa con el
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