2 a) el 16 de octubre de 1990 la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales presentó al Gobierno de Panamá, presidido en ese entonces por el señor Guillermo Endara, un pliego de peticiones de carácter laboral relativo a ciertos cambios propuestos en su programa político de gobierno, los cuales, según la dirigencia sindical, afectaban a la clase trabajadora; b) el 16 de noviembre de 1990 el Estado rechazó todas las solicitudes a que hace referencia el aparte anterior, razón por la cual la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales convocó a una marcha el 4 de diciembre de 1990 y a un paro laboral de 24 horas que se efectuaría al día siguiente. Estas acciones fueron tomadas en carácter de “movimiento reivindicativo”, producto del rechazo de las solicitudes realizadas al Presidente de la República; c) el 4 de diciembre de 1990 se realizó la marcha programada. Paralelamente, el ex jefe de la Policía Nacional, Coronel Eduardo Herrera Hassán, y otros militares detenidos, escaparon de la cárcel de la “isla prisión de Flamenco” y tomaron el cuartel principal de la Policía Nacional durante la noche de ese día y parte del día siguiente. El Estado vinculó este hecho con la marcha organizada por los dirigentes sindicales, razón por la cual éstos decidieron suspender el paro el 5 de diciembre de 1990 a las 7:30 de la mañana. A pesar de ello, el Estado consideró que la acción sindical fue “una participación cómplice” con el fin de derrocar al “Gobierno constitucionalmente instalado” y propuso el despido masivo de todos los trabajadores que habían participado en la marcha, para lo cual remitió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa; d) el 10 de diciembre de 19901, sin esperar la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa y, en su caso, la entrada en vigencia de dicha ley, el Estado comenzó una “sistemática política de despidos masivos de trabajadores de empresas públicas, que concluyó con la destitución de las 270 personas peticionarias en el presente caso”, las cuales trabajaban en las siguientes instituciones públicas: Autoridad Portuaria Nacional, Empresa Estatal de Cemento Bayano, Instituto Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Educación; e) el 14 de diciembre de 1990 la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo y le llamó Ley 25, según el cual “se adoptan medidas tendientes a proteger la democracia y el orden jurídico constitucional en las entidades gubernamentales” con carácter retroactivo a diciembre de 1990 (artículo 5, Ley 25) (cfr: Proyecto de Ley, anexo 14 a la demanda). En razón de ello, el procedimiento de carácter laboral en un Juzgado de Trabajo que debía seguirse conforme a la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos (incluso en el momento en que se produjeron la mayoría de los despidos) se reemplazó por “un reclamo contencioso administrativo extraordinario totalmente ajeno al ámbito laboral”. Los reclamos fueron desestimados en su totalidad por la Sala ContenciosoAdministrativa de la Corte Suprema. 1 Según el folio 3 de la demanda presentada por la Comisión, “a partir del 10 de diciembre comenzó una sistemática política de despidos masivos de trabajadores..” mientras que en la pág. 4 del mismo documento consta que “Las víctimas [fueron] despedidas a partir del 6 de diciembre de 1990”.

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