7
de Estela del Carmen Rodríguez, propuesta por los representantes, y peritaje de Hernán
Gullco, inicialmente propuesto por la Comisión y dispuesto de oficio por la Presidencia. El
Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso
contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado
demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a
rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el
señor Hernán Gullco, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una
cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo primero).
23.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo
anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder
a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos primero y segundo de la
presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a
la Comisión y al Estado. A su vez, la Comisión y el Estado podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta
los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa.
d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
24.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
siguientes cuatro declaraciones: declaración de la presunta víctima, Claudio Furlan;
declaración pericial de Gustavo Daniel Moreno y María Laura Subies, propuestos por los
representantes, y declaración pericial de Alejandro Morlachetti, propuesto por la Comisión.
Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado,
así como las observaciones finales orales de la Comisión.
d.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos
ofrecidos por los representantes
25.
La Comisión solicitó “poder interrogar al Dr. Gustavo Daniel Moreno, cuyo peritaje
versa sobre temas de interés público interamericano” y quien se referirá, entre otros, “al
procedimiento civil y comercial de la justicia nacional, a las facultades ordenatorias de los
jueces en el sistema procesal, a cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse
complejo y a los periodos usuales que lleva su tramitación”. Al respecto, la Comisión solicitó
interrogar a dicho jurista en específico sobre “aquéllos temas que se relacionen
directamente con el objeto del peritaje de Hernán Gullco, a saber, los principales problemas
que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas
a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, y con el peritaje de Alejandro
Morlachetti”. La Comisión consideró que que “el Dr. Moreno ofrecería información sobre la
interrelación entre los estándares internacionales referidos y la aplicación de los mismos a
nivel nacional”.