7 de Estela del Carmen Rodríguez, propuesta por los representantes, y peritaje de Hernán Gullco, inicialmente propuesto por la Comisión y dispuesto de oficio por la Presidencia. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el señor Hernán Gullco, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 23. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, la Comisión y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes cuatro declaraciones: declaración de la presunta víctima, Claudio Furlan; declaración pericial de Gustavo Daniel Moreno y María Laura Subies, propuestos por los representantes, y declaración pericial de Alejandro Morlachetti, propuesto por la Comisión. Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión. d.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes 25. La Comisión solicitó “poder interrogar al Dr. Gustavo Daniel Moreno, cuyo peritaje versa sobre temas de interés público interamericano” y quien se referirá, entre otros, “al procedimiento civil y comercial de la justicia nacional, a las facultades ordenatorias de los jueces en el sistema procesal, a cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse complejo y a los periodos usuales que lleva su tramitación”. Al respecto, la Comisión solicitó interrogar a dicho jurista en específico sobre “aquéllos temas que se relacionen directamente con el objeto del peritaje de Hernán Gullco, a saber, los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, y con el peritaje de Alejandro Morlachetti”. La Comisión consideró que que “el Dr. Moreno ofrecería información sobre la interrelación entre los estándares internacionales referidos y la aplicación de los mismos a nivel nacional”.

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