5 como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. En razón de lo anterior, el Presidente estima conveniente recabar dicha prueba y determinará el objeto del informe pericial, y la forma en que será recibido, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 5). c) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión una oportunidad excepcional sujeta a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que el peritaje que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación5. 14. En el presente caso, la Comisión ofreció el peritaje de Hernán Gullco para que declare sobre “el marco legal argentino que regula las acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado”. La Comisión agregó que “el peritaje se referirá a si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de proteger derechos fundamentales”. Asimismo, el perito se referiría a “los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”. 15. La Comisión señaló que este peritaje se relaciona con el orden público interamericano, toda vez que “además de plantear el panorama en Argentina, ofrecerá elementos fundamentales sobre los principales problemas que generan la demora en las decisiones judiciales y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado” y “aportará sobre los principios de la tutela judicial efectiva y de los remedios que pueden adoptar los tribunales en los procesos para asegurar el goce efectivo de los derechos”. La Comisión indicó que “estos estándares trascienden a la situación de las víctimas del caso y pueden tener un impacto en el abordaje de situaciones similares en otros Estados de la región”, a la vez que permitirá establecer “estándares más específicos” en la materia objeto del peritaje. 16. El Presidente nota que el objeto del peritaje propuesto se relaciona con la regulación procesal civil en Argentina, en particular, las etapas procesales y la ejecución de sentencias en dicho país. Dicho objeto está limitado a la situación particular de Argentina, y no se desprende de ello que se atañe al orden público interamericano. Por ello, no corresponde admitir la declaración pericial de Hernán Gullco ofrecida por la Comisión Interamericana sobre la base de la afectación del orden público interamericano. 17. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto de la declaración a cargo del referido perito podría proporcionar al Tribunal información útil para el examen del caso sometido a su 5 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno; Caso Torres y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2011, Considerando octavo, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, Considerando séptimo.

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