17 Tribunal internacional regional de derechos humanos es su propio Reglamento (supra Considerando 44). Adicionalmente, el Presidente destaca que el Reglamento contempla una norma específica sobre “Cooperación de los Estados”. El artículo 26.1 dispone que Los Estados partes en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, así como el de facilitar la ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo. 47. La Corte ha destacado en forma constante la utilidad de la declaración de la presunta víctima en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre los alegados hechos y violaciones a sus derechos humanos y sus consecuencias. Esta Presidencia ha sostenido que ante circunstancias excepcionales, en que habría un impedimento que imposibilitaría a la presunta víctima a declarar en persona ante el Tribunal, es que el Reglamento establece la posibilidad de recibir la declaración de la presunta víctima en audiencia “haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales” 19. 48. En virtud de la relevancia que la referida declaración tendría en el análisis de las controversias fácticas y jurídicas del presente caso y tomando en cuenta que en la audiencia pública solamente se recibirá la declaración de una presunta víctima (supra Considerando 14 e infra Considerando 54), esta Presidencia considera conveniente recibir la declaración oral de la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia por medios electrónicos audiovisuales durante la audiencia a celebrarse en el presente caso 20. Teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ser recibida en una sala acondicionada con los requerimientos tecnológicos necesarios 21 y que la Corte solo cuenta con una sala con dichas características con espacio reducido, la parte de la audiencia consistente en la declaración de la presunta víctima se tendrá que llevar a cabo con la sola presencia de las partes, los Jueces del Tribunal, la Comisión y la Secretaría de la Corte. Del mismo modo, debido a que el señor Jaime Marileo Saravia se encuentra en un centro de detención en Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Tribunal, el Presidente solicita la colaboración de Chile para facilitar el rendimiento de la declaración por medios audiovisuales, asegurando que el mismo se realice sin injerencias externas y en un lugar adecuado para tales fines. Esta Presidencia considera adecuado acceder a la propuesta de la FIDH de que dicho rendimiento se realice en el “auditórium de la oficina regional de la Defensoría Publica en Temuco”, y solicita a las partes que, en caso de presentarse algún inconveniente sobre el lugar dispuesto, lo hagan saber a la Corte a más tardar el 6 de mayo de 2013 y propongan una alternativa al respecto. Esta Presidencia requerirá a la Secretaría de la Corte que se comunique con la FIDH y el Estado para realizar los preparativos necesarios al respecto. H.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 49. Mediante escritos de 31 de marzo y 2 y 14 de abril de 2013 (supra Vistos 27 y 29), la FIDH indicó “cambios en la situación” de las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo 19 Cfr. Caso Díaz Peña Vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2011, Considerando 31. 20 Cfr. Caso Díaz Peña Vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2011, Considerando 31; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando noveno; Caso Suárez Peralta y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012, Considerandos 22 y 23. 21 Cfr. Caso Díaz Peña Vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2011, Considerando 31.

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