3 determinó el monto de US$ 18’201,930.62. Mal podría este Tribunal tomar como referencia el monto fijado para eventuales precios del año 2008. Podría ser un punto menos distante de referencia, por cierto, la valorización que el mismo perito definió en 1996. 11. En la Sentencia de reparaciones se describe el contenido esencial de las tres valorizaciones contenidas en peritajes rendidos ante esta Corte7: Edmundo Gutiérrez del Castillo, Jakeline Jaramillo Barcia y Gonzalo Estupiñán Narváez. El primero, propuesto por la Comisión y los representantes; la segunda, por los representantes; y, el tercero, por el Estado. 12. El peritaje de Edmundo Gutiérrez del Castillo toma en cuenta una serie de criterios e indicadores para llegar al monto de la valorización que él determinó (US$ 58’111,875.00). Entre ellos, se menciona que el terreno tendría más valor por estar alejado de posibles desastres naturales, porque en el entorno de la zona los terrenos tienen más valor (entre otras cosas por encontrarse próximos a centros comerciales), por los servicios de infraestructura disponibles, por los precios similares en venta en el sector, por la facilidad de comercialización y por la zonificación (que permite construcción de edificios en altura superior a 9m que son más cotizados)8. Como se ve, no aparece de manera central lo que resulta esencial para determinar el valor de este predio específico que es el de la sucesión de limitaciones jurídicas impuestas al predio desde 1981 que en esta Sentencia se mencionan someramente9. Por esa circunstancia capital, al predio expropiado no se le hacían aplicables muchas de las características y condiciones mencionadas por este perito para otros predios de la zona. 13. El dictamen rendido por la perito Jakeline Jaramillo Barcia, y con base en el cual llega a la cifra de US$ 65.33 por m2, lo que equivaldría a US$ 42’180,504.47 por todo el terreno, a lo que habría que agregar el valor del bosque de eucaliptos, está basado en un criterio explicitado que es, como se ha señalado, el de la “vocación urbana” de la propiedad. Para su dictamen, la perito tomó como referencia los precios de propiedades cercanas similares que se encontraban en venta. Como se puede apreciar, en este caso el dictamen no parece haber tomado en cuenta la circunstancia esencial para la valorización determinada por las limitaciones impuestas al predio desde 1981 y que no lo hacían comparable a otros que estuvieran en venta y que podrían conservar la “vocación urbana” que le estaba legalmente negada al predio expropiado. 14. El tercer peritaje, el de Gonzalo Estupiñán Narváez, fue presentado, como ha quedado dicho, por el Estado. Este perito destacó que el predio expropiado no había sido considerado “por la Planificación Municipal como terreno urbano o con posibilidad de urbanización” y que, ya que no se podía edificar en él, debía aplicarse el criterio de valorización de un predio rural aunque considerando su localización urbana. En uno de sus informes10 este perito recuerda los fundamentos contenidos en el estudio realizado por la Asociación de Peritos Avaluadores (APA). Una vez que numeró dichos fundamentos concluyó que el monto determinado por el avalúo de la APA era justo: 7 Párrafos 49, 51 y 52 de la Sentencia de reparaciones. Cfr. expediente de fondo, tomo IV, folios 502 a 505. 9 Párrafo 71 de la Sentencia de reparaciones. 10 Cfr. Expediente de reparaciones, tomo III, folios 569-591. 8

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