4. Según establece la Sentencia, el 15 de julio de 2001 Fredy Núñez Naranjo fue detenido por agentes de policía del Destacamento Policial de Cantón Quero tras una pelea con OM y OF, miembros de las comunidades Puñachizag y Shaushi, vecinas a la zona. Tras la privación de libertad de los tres involucrados, cerca de cuatrocientas personas pertenecientes a las comunidades Puñachizag y Shaushi se apersonaron en las instalaciones del destacamento a fin de liberar a OM y OF y hacer justicia por mano propia con relación a Fredy Núñez Naranjo a quien se llevaron hacia las tierras de la Comunidad de Puñachizag, junto a sus familiares –las señoras María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo. Tras sufrir agresiones, las mujeres fueron eventualmente liberadas. En el caso del señor Núñez Naranjo, desde esa fecha no se cuenta con dato alguno sobre su paradero, otro que las afirmaciones de la Junta del Campesinado del Cantón Quero en el sentido de que habría sido llevado a los calabozos de la Comunidad Shaushi 2. 5. Durante el proceso, el Estado formuló un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, manifestó su posición sobre la comisión de desaparición forzada en el presente caso 3. Respecto del primer punto, el Estado ecuatoriano reconoció responsabilidad internacional parcial por incumplir con el deber de asegurar las debidas garantías y protección judicial por su falta de debida diligencia en la investigación y juzgamiento de los perpetradores. En relación con el segundo punto, el Estado alegó que los hechos no configuraban una desaparición forzada, sino que se trataba de una “infracción penal” presuntamente perpetrada por particulares 4. Vale decir que el Estado ecuatoriano reconoció la participación de actores no estatales en los hechos que resultaron en la desaparición de Fredy Núñez Naranjo pero no su propia responsabilidad frente a la conducta de estos actores. 6. En la Sentencia, la Corte establece como parte de los hechos del caso que la principal línea investigativa de las autoridades nacionales relacionó la autoría de la infracción penal de “plagio” 5 con el accionar de miembros de las comunidades Puñachizag y Shaushi. Estas comunidades formaban parte de las Juntas de Defensa del Campesinado que, conforme a la determinación de los hechos del caso, fueron caracterizados de la siguiente manera: (…) la “Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de la Provincia de Tungurahua”, creada en esa misma provincia en 1966, (…) fue creada con el propósito de reunir a las Juntas de Defensa del Campesinado de la provincia, en tanto forma de organización social reconocida por la normativa interna ecuatoriana, cuyo fin es defender los “derechos e intereses” comunes de sus integrantes. El Estado no aportó la información solicitada sobre el estatus legal actual de las juntas de defensa del Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párrs. 41-45; 88. Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 14. “Durante la audiencia pública celebrada el 3 de febrero de 2023, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento ante la falta de diligencia en determinar las responsabilidades por haberse cometido una infracción penal en perjuicio de Fredy Núñez Naranjo pero rechazó que en el caso se den los elementos de una desaparición forzada.” 4 Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 22. 5 “El delito del plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado”. Información provista por el Estado en su escrito de Contestación. 2 3 2

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