II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Petición 5. El 10 de agosto de 2000, la Comisión recibió una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos, “Fray Bartolomé de las Casas”, la cual fue radicada con el número 12.322 el 19 de septiembre de 2000. El 19 de septiembre de 2000 la CIDH transmitió la petición al Estado. El 3 de septiembre de 2001, el Estado envió sus observaciones sobre el asunto. El 12 de septiembre de 2001, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 12 de octubre de 2001, los peticionarios remitieron a la CIDH sus observaciones, dentro de las cuales se hacía del conocimiento de la CIDH que dentro del presente caso el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se integraba como copeticionario. 6. El 26 de octubre de 2001, la CIDH transmitió las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 28 de noviembre de 2001, el Estado remitió sus observaciones a la CIDH. El 30 de noviembre de 2001, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 2 de enero de 2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus observaciones. El 7 de enero de 2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones de los peticionarios y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 11 de febrero de 2002, el Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 25 de febrero de 2002, la CIDH remitió las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes de plazo para que presentaran sus observaciones. El 28 de marzo de 2002, los peticionarios presentaron ante la CIDH sus observaciones. 7. El 22 de abril de 2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones presentadas por los peticionarios y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 28 de mayo de 2002, el Estado remitió a la CIDH sus observaciones. El 17 de junio de 2002, la CIDH trasladó a los peticionarios las observaciones del Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 12 de junio de 2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus observaciones. El 6 de agosto de 2002, la CIDH remitió las observaciones de los peticionarios al Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 10 de septiembre de 2002, el Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 29 de septiembre de 2002, la CIDH remitió a los peticionarios las observaciones presentadas por el Estado. El 29 de octubre de 2002, los peticionarios trasladaron sus observaciones a la CIDH. El 7 de noviembre de 2002, la CIDH remitió las observaciones de los peticionarios al Estado. 8. El 2 de enero de 2003, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. El 25 de febrero de 2003, la CIDH otorgó un mes de prórroga al Estado para presentar sus observaciones. El 31 de marzo de 2003, el Estado presentó sus observaciones. El 17 de abril de 2003, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios. El 12 de julio de 2004, los peticionarios solicitaron información ante la CIDH sobre el avance del presente caso. La CIDH, el 3 de enero de 2005, informó que el 17 de abril de 2003 se había trasmitido a los peticionarios las observaciones del Gobierno de México del 31 de marzo de 2003, por lo que le solicitaba presentar sus observaciones al respecto. El 12 de enero de 2005, los peticionarios solicitaron a la CIDH que dentro del 122º período de sesiones les otorgara una audiencia. El 1 de febrero de 2005, la CIDH negó la solicitud de audiencia. 2

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