artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos
de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a
presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 15,
22 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación general consagrada
en el artículo 1.1 de dicho tratado;
2.
Declarar admisible la presente petición, en virtud del principio iura
novit curia, en lo concerniente con los artículos 2 y 13 de la Convención Americana;
3.
Notificar esta decisión a las partes;
4.
Continuar con el análisis de fondo del asunto; y
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de
octubre de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E.
Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente y Paolo
Carozza, Miembro de la Comisión.