RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CASO DE LA MASACRE DE PUEBLO BELLO, CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO Y CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS VS. COLOMBIA** VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de enero de 2006 en el caso de la Masacre de Pueblo Bello 1; el 1 de julio de 2006 en el caso de las Masacres de Ituango 2 y el 27 de noviembre de 2008 en el caso Valle Jaramillo y otros 3. En dichas Sentencias, este Tribunal declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), por diversas graves violaciones a derechos humanos, entre otras, por la masacre ocurrida en enero de 1990 en el corregimiento de Pueblo Bello; las masacres y hechos ocurridos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, ubicados en el municipio de Ituango, y por el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo y las violaciones a la integridad y libertad personal de su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, ocurridas en febrero de 1998. En los casos de las masacres de Pueblo Bello e Ituango, la Corte determinó que Colombia no adoptó las medidas suficientes para evitar que grupos paramilitares cometieran estos hechos 4. En el caso del asesinato del señor Valle Jaramillo el Estado reconoció que obedeció a una acción de varios grupos armados ilegales con presencia en el Municipio de Ituango y, además, la Corte estableció que existía prueba en relación con posibles vínculos o connivencia Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. ** El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf. 2 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf. 4 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota, párr. 138 y 140, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota, 132, 133 y 136. * -1-