Americana, publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Medidas Cautelares
6.
La presente petición fue recibida por la CIDH el 3 de enero de 2002 conjuntamente con una
solicitud de medidas cautelares. El 11 de febrero de 2002 la Comisión otorgó las medidas cautelares solicitadas
y requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del peticionario y
su familia, así como la investigación de los hechos denunciados “a fin de esclarecer la situación y adoptar las
medidas que corresponda”1. En razón de estas medidas, el Estado remitió información sobre el cumplimiento
de las medidas el 1 de marzo de 2002. Por su parte, el peticionario remitió información a la Comisión en fechas
14 de marzo, 15 y 22 de abril, 16 y 28 de mayo, 18 y 21 de junio de 2002, cuyas partes pertinentes fueron
trasladadas oportunamente al Estado los días 1 de abril, 9 de mayo y 22 de julio de 2002. Tras la salida del país
del peticionario y sus familiares protegidos por las medidas y la solicitud de asilo a Reino Unido en junio de
2002, dichas medidas cautelares quedaron sin efecto.
Tramitación de la petición
7.
La Comisión recibió información adicional del peticionario en fechas 3 de octubre de 2002, 1
de junio de 2004 y 4 de agosto de 2005. Adicionalmente, el 22 de junio de 2005 la Comisión recibió un nuevo
escrito del peticionario. El 7 de octubre de 2005, la CIDH solicitó al peticionario presentar documentos
específicos destinados a completar el estudio inicial de la petición, documentación que fue remitida por el
peticionario el 6 de diciembre de 2005. Por otra parte, el peticionario remitió a la CIDH un escrito, recibido los
días 25 de febrero y 4 de marzo de 2008, mediante el cual incorpora una nueva representación 2 y expone
alegatos de derecho.
8.
El 10 de marzo de 2010 la CIDH decidió abrir a trámite la petición y el 15 de abril de ese mismo
año transmitió las partes pertinentes de la misma al Estado, solicitándole presentar su respuesta dentro del
plazo de dos meses. El 1 de junio de 2010 el Estado remitió una comunicación a la Comisión en la que indicaba
que la documentación transmitida era ilegible y solicitaba la retransmisión de la petición y la concesión de un
nuevo plazo para realizar sus observaciones. El 12 de noviembre de 2010, el Estado presentó su respuesta a la
petición, cuyas partes pertinentes fueron trasladadas al peticionario el 8 de diciembre de 2010. El 6 de enero
de 2011 el peticionario solicitó prórroga para la presentación de sus observaciones y el 16 de febrero de 2011
presentó observaciones adicionales que fueron trasladadas al Estado el 22 de marzo de 2011. Por su parte, el
Estado solicitó prórroga el 28 de abril de 2011 y remitió observaciones adicionales el 20 de junio de 2011,
comunicación que fue trasladada al peticionario el 28 de junio de 2011. El 14 de julio de 2011 el peticionario
presentó nuevas observaciones y el 13 de octubre de 2011 el Estado presentó su respuesta a las mismas. Ambas
comunicaciones fueron debidamente trasladadas a la respectiva contraparte.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición del Peticionario
9.
En la petición inicial presentada a la CIDH el 3 de enero de 2002, el peticionario indicó que el
8 de noviembre de 2001, mientras se desempeñaba como Agregado Naval y de Defensa Militar en la Embajada
de Ecuador en Londres, remitió una comunicación al Embajador del Ecuador en el Reino Unido de ese entonces,
en la que presentó una denuncia sobre presuntos actos de corrupción en la administración de recursos públicos
por parte de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, detectados durante el ejercicio de sus funciones, “a fin de que
1 CIDH. Informe Anual 2002. Capítulo III. El sistema de peticiones y casos individuales (C. Medidas Cautelares otorgadas por la
CIDH durante el año 2002), OEA/Ser.L/V/II.117 Doc. 1 rev. 1. 7 marzo 2003, párr. 51.
2 Mediante escrito del peticionario recibido el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2008, se incorporan como co-peticionarios del
presente caso los abogados Farith Simon y Alejandro Ponce de las Clínicas Jurídicas de la Universidad de San Francisco de Quito.
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