-22- 60. Asimismo, la jurisprudencia internacional y las resoluciones de otras autoridades, descritas a continuación, han considerado que el castigo corporal es incompatible con las garantías internacionales contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. 61. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura ha declarado que el artículo 31 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos refleja la prohibición internacional de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ha establecido, más ampliamente, que “los castigos corporales son incompatibles con la prohibición de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contenida, inter alia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”17. 62. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha concluido que la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contenida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debe extenderse al castigo corporal, “incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria”18. Respecto de la aplicación de penas corporales en Trinidad y Tobago, el Comité manifestó, en sus Observaciones Conclusivas sobre un informe presentado por dicho Estado en los términos del artículo 40 de dicho Pacto, su preocupación al “observar que, aparte de la prohibición del castigo corporal a los menores de 18 años, el Estado Parte sigue aplicando los castigos de flagelación y azotes, que son penas crueles e inhumanas prohibidas al tenor del artículo 7 [del Pacto]”. Al respecto, el Comité recomendó al Estado que todas las sentencias de flagelación o azotamiento fueran inmediatamente abolidas19. 63. El Comité de Derechos Humanos ha llegado a conclusiones similares en sus decisiones sobre casos individuales. Por ejemplo, en el caso Sooklal vs. Trinidad y Tobago, el Comité estableció que la imposición del castigo corporal de azotamiento previsto por la ley del Estado como sanción constituye un trato o castigo cruel, inhumano o degradante contrario al artículo 7 del Pacto. En el mismo sentido, en el caso Osbourne vs. Jamaica, el Comité estableció que al imponer una sentencia de azotamiento con una vara de tamarindo, el Estado Parte había incumplido sus obligaciones respecto de dicho artículo20. Al respecto, el Comité estableció que: 17 “Cuestión de los Derechos Humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y en particular: la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado de conformidad con la resolución 1995/37 B de la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 1997, E/CN.4/1997/7. 18 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante “Comité de Derechos Humanos”). Observación general Nº 20, Artículo 7 (44º sesión, 1992), Compilación de los Comentarios Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Instrumentos de Derechos Humanos, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 a 14 (1994), párr. 5; y Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 21, Artículo 10 (44º sesión, 1992), Compilación de los Comentarios Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Instrumentos de Derechos Humanos, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 a 14 (1994), párr. 3. 19 Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Trinidad y Tobago. 17ª sesión, 3 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/TTO, párr. 13.

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