Además, la Comisión estableció que el recurso de amparo interpuesto el 26 de julio de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad, no proveyó de una protección judicial efectiva a las víctimas. Finalmente, la Comisión determinó que los familiares y/o vínculo más cercano de apoyo a las víctimas, sufrió afectaciones a su integridad psíquica y moral. El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 2/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 2/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 2 de junio de 2016, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un escrito en el cual informó sobre acercamientos con los peticionarios y solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH por un plazo de tres meses. Posteriormente, el Estado presentó un nuevo informe en el cual hizo referencia a medidas de alcance general respecto de las personas con VIH/SIDA en Guatemala, sin aportar información concreta sobre las medidas de reparación en favor de los núcleos cercanos de las víctimas fallecidas ni de las víctimas sobrevivientes. El Estado tampoco aportó información específica sobre la atención en salud a cada una de las víctimas sobrevivientes individualizadas en el informe de fondo. Además, el Estado no solicitó una nueva prórroga ni renunció expresamente a interponer excepciones preliminares ante la Corte Interamericana por el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana, tal como lo exige el Reglamento de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 2/16, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas y núcleos cercanos establecidos a lo largo del informe de fondo. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 2

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