RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 23 DE FEBRERO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VLADIMIR HERZOG Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de 22 de abril de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 16 de agosto de 2016, mediante el cual Beatriz Affonso, Viviana Krsticevic, Helena Rocha, Erick Curvelo y Alejandra Vicente, abogados del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. Los anexos al referido escrito, incluyendo una declaración jurada de las presuntas víctimas donde declaran su necesidad de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) fueron recibidos el 6 de septiembre de 2016. 3. El escrito de 14 de noviembre de 2016, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. CONSIDERANDO QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la * El Presidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.