5 21. El escrito de la Comisión de 21 de diciembre de 2005, en el cual señaló que: a) “valora positivamente el cumplimiento del Estado respecto de la obligación de pagar los intereses moratorios, y en consecuencia, encuentra que el Estado ha cumplido con su obligación de una parte del mandato de la Sentencia de reparaciones”; b) “el Estado no cumple con su obligación de lograr una investigación efectiva que identifique y sancione a los responsables de los hechos después de 17 años de ocurrida la masacre”, y c) “reitera su posición expresada en su escrito de 13 de octubre de 2005 (supra Visto 17), mediante la cual solicitaba a la Corte que requiera al Estado tomar acciones concretas tendientes a permitir la reapertura de las investigaciones, concediendo a la jurisdicción civil las facultades de adelantar el proceso determinando responsabilidades y estableciendo las sanciones correspondientes”. 22. La nota de la Secretaría de 23 de enero de 2006, mediante la cual solicitó al Estado la remisión, a más tardar el 31 de enero de 2006, de los comprobantes idóneos que demuestren el pago realizado por el Estado a las víctimas o a sus familiares, en cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal en este caso. 23. La comunicación del Estado de 27 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales remitió copia de la Inspección Judicial No. 473-05 “practicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-Guasdualito, realizada el día 30 de noviembre de 2005, a objeto de certificar el acto de cancelación que efectuó el Estado Venezolano” a los [derechohabientes] y sobrevivientes de la tragedia [de El] Amparo, por concepto de intereses moratorios […], mediante la cual se dejó constancia de todas y cada unas de las personas que recibieron el respectivo pago. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó que, a mas tardar el 17 de febrero de 2006, se enviara información que demostrara el pago correspondiente a cada una de los beneficiarios que no asistieron a la diligencia mencionada. 24. La comunicación del Estado de 6 de febrero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales remitió copia “los finiquitos” suscritos por los beneficiarios de los pagos. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando tercero; Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando

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