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contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
17.
Que ante la falta de cumplimiento del Estado en este punto, corresponde mantener
abierta la supervisión de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de los intereses moratorios
ocasionados en el presente caso.
2.
Que si al cabo de diez años los familiares del señor Julio Pastor Ceballos no reclaman
los montos consignados a su favor en la institución financiera correspondiente, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto
pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: continuar las investigaciones de los
hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento que fue ordenado por el
Tribunal en la Sentencia de reparaciones de 14 de septiembre de 1996, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 2 de octubre de 2006, presente un informe
detallado sobre el estado de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento señalado.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana, así como a los representantes de las víctimas
y sus familiares, que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a
partir de su recepción.
4.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y
sus familiares.
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