una violación de los derechos garantizados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, y 25 en
concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Por cuanto la falta de
fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes,
la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y
(c) de la Convención Americana.
35. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos
presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 3, 4, 5,
7, 8 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de
Omar Iván Tabares Toro y su familia y que éstos son admisibles, conforme a los
requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIÓN
36.
La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este
asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho
antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las eventuales
violaciones de los artículos 1(1), 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de
octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts Presidente; Susana Villarán Primera
Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio
Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.
8
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