85.
En su providencia el Tribunal Superior hizo un análisis de las declaraciones rendidas dentro
del proceso. En relación con la argumentación de la Fiscalía encargada del caso indicó que fue pobre “al
calificar el mérito sumario” ya que solo encontró “el indicio de enemistad de Bermúdez con la víctima,
generada, según dice, por la serie de denuncias que a través de la emisora Radio Sur de Pitalito lanzó el occiso
por las llamadas irregularidades en la urbanización las Acacias por parte de la constructora Bermúdez Llanos
y cía., odio que evidencia por la solvencia económica de ésta y la amistad –que nunca pudo probar- del mismo
con el que llama autor material”. En relación con los presuntos autores materiales, el Tribunal indicó que en
el expediente obraban varios testimonios que indicaban que a la hora del homicidio, los acusados como
autores materiales “estaban dedicados a actividades lícitas, declaraciones que ciertamente la Sala no puede
controvertir con prueba en contrario”74.
86.
Asimismo, el Tribunal Superior indicó que la defensa demostró que “la Fiscalía desatendió
otras hipótesis de posibles realizadores del execrable crimen, y que señalaban como las FARC y una
organización de delincuencia común, pero especialmente aquella organización subversiva”75. Al respecto,
precisó que es necesario que obren en el proceso razones para sustentar que la guerrilla de las FARC tuvo que
ver con la muerte violenta de Nelson Carvajal. Por estos motivos, el Tribunal Superior confirmó la sentencia
del Juzgado Único Penal76.
4.
Nuevas investigaciones a cargo de la Fiscalía
87.
En atención a la orden del Juzgado Único Penal de continuar las investigaciones sobre los
actores y partícipes del homicidio de Nelson Carvajal77, mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2003
la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva asumió el conocimiento de las diligencias previas y ordenó al DAS
recaudar pruebas en relación con el caso. No consta en el expediente información sobre las diligencias
realizadas por esta Fiscalía durante los tres años siguientes.
88.
El 1 de noviembre de 2005, mediante resolución número 03815, el Fiscal General reasignó la
investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. El 20 de diciembre de 2005 la investigación
previa fue asumida por la Fiscalía 18 Especializada, la cual ordenó la práctica de varias pruebas78. Entre las
diligencias practicadas, consta que el 29 de marzo, 11 y 12 de octubre de 2006, Pablo Emilio Bonilla
Betancurt, desmovilizado de las FARC presentó declaración en Pitalito, Huila, ante la Fiscalía Especializada y
relató hechos que vinculaban una vez más como autores intelectuales del homicidio de Nelson Carvajal
Carvajal al ex alcalde del municipio de Pitalito, y a un ex concejal y empresario local79.
89.
Con base en esta declaración, el 26 de agosto de 2008 la Fiscalía 18 Especializada dispuso
vincular al proceso a Carlos Rojas, quien se desempeñaba como presidente de la Asamblea departamental del
Huila por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado80. Rojas había sido testigo de la defensa
74 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 40. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
75 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 38. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
76 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 4. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
77 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. pág. 41. Anexo a
la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
78 Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 23 de julio de 2013. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 12 de agosto de 2013.
79 Anexo 27. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009.
80 Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 23 de julio de 2013. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 12 de agosto de 2013.
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