042, no se deja constancia de los vehículos que se encontraron en la zona ni consta que se haya resguardado la zona a estos efectos. 160. Por otra parte, se observa que en el lugar de los hechos se recolectaron “1 ojiva y 6 vainillas alrededor del cuerpo” de Nelson Carvajal Carvajal, pero que este material no fue objeto de estudio balístico, de conformidad con el informe realizado en febrero de 2000 por el CTI, que deja constar que no se recibieron para estudio balístico. Del expediente no es posible determinar si dichas vainillas fueron extraviadas o a dónde habría sido remitida la prueba. 161. Las mencionadas fallas y omisiones en la obtención de pruebas demuestran falta de debida diligencia del Estado en la recuperación y preservación de material probatorio. La CIDH estima que esto pudo contribuir a la dificultad de determinar la verdad de lo ocurrido e identificar y, en su caso, sancionar a los culpables. c. Líneas de investigación y la determinación de los responsables 162. En el cumplimiento de su deber de investigar y procesar a todos los responsables por hechos de violencia contra periodistas, los Estados deben actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima. En este sentido, la Corte Interamericana ha destacado que la obligación de debida diligencia implica que las investigaciones penales agoten todas las líneas lógicas de investigación. En particular, la “debida diligencia” exige que las investigaciones impulsadas por el Estado tomen en cuenta “la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión”, asegurando que no haya “omisiones en la recabación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación”153. 163. En efecto, la obligación de conducir la investigación con debida diligencia y agotar todas las líneas lógicas de indagación reviste especial relevancia en casos de violencia contra periodistas, dado que una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto, como la actividad profesional del periodista, tendrá menos posibilidades de conseguir resultados y probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades de resolver el crimen154. En este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado la importancia de agotar líneas lógicas de investigación relacionadas con el ejercicio profesional de los periodistas que sufrieron actos de violencia155. 164. En cuanto al deber de agotar las líneas vinculadas con el ejercicio periodístico, la CIDH reconoce que desde el inicio de la investigación, el Estado actuó para indagar la relación del asesinato con la labor de Nelson Carvajal Carvajal. Como se ha explicado, la Fiscalía trabajó como única hipótesis lógica de investigación del asesinato del periodista el ejercicio de su profesión, y conforme la legislación trasladó la instrucción a la Fiscalía Regional Delegada en Bogotá. 165. Ahora bien, cabe reiterar que cuando se sospecha que el hecho puede ser imputable a estructuras criminales con la tolerancia o patrocinio de autoridades del Estado, o cuando personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir la investigación del homicidio, la debida diligencia en las investigaciones implica necesariamente tomar en cuenta los patrones de actuación de estas estructuras de poder, que, para garantizar la impunidad generalmente ejercen presiones externas, ataques, amenazas y otras formas de intimidación a jueces, fiscales, testigos y otras personas que intervienen en investigaciones penales. 153 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. Párr. 158; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. Párr. 106-110 y 167. 154 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 203. 155 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 211. 35

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