203.
La CIDH concluye que el Estado violó los derechos consagrados en el artículo 22.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal
Carvajal, a saber: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Stella Bolaños
Rodríguez (cónyuge);Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal,
Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermanas y hermano); Cristhian Camilo Motta Carvajal, César Augusto
Meneses Carvajal, (sobrinos).
VI.
CONCLUSIONES
204.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado colombiano es responsable por:
La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 13 de la misma en
perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal.
La violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión, consagrados en los artículos 4.1 y
13 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de
Nelson Carvajal Carvajal.
La violación de los derechos a la integridad personal y de circulación y residencia consagrados en los
artículo 5.1 y 22.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1. de dicho tratado en
perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal.
VII.
RECOMENDACIONES
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE
COLOMBIA:
1.
Que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable
que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del Nelson Carvajal Carvajal y determinar las
responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir
investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local.
2.
Que adopte todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y
procesos se garantice la seguridad de los familiares del Nelson Carvajal Carvajal y los testigos.
3.
Que siga adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las
periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que las
amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente, el Estado
debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en beneficio de periodistas de
trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas rurales del país.
4.
Que repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor del señor Nelson Carvajal
Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la salida del país ha
tenido para los familiares de Nelson Carvajal Carvajal.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del marzo de 2015. (Firmado): RoseMarie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez,
Segundo Vicepresidente; Felipe González y Tracy Robinson, Miembros de la Comisión.
44