del juicio en contra de los implicados81. En esa oportunidad, la Fiscalía encargada del caso dispuso al
Ministerio Público estudiar la posibilidad de presentar acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia
sobre el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva82 (supra
párr. 83).
90.
El 4 de septiembre de 2008 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del entonces presidente
de la Asamblea departamental del Huila y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin
beneficio de excarcelación.
91.
Con base en lo anterior, la Procuradora Judicial Penal II presentó una demanda de revisión
en contra de las sentencias del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva y del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante las cuales se resolvió absolver a los procesados de los cargos
que les atribuyó la Fiscalía por el delito de homicidio agravado del periodista Nelson Carvajal Carvajal83. La
Procuradora Delegada aludió “que con posterioridad a la sentencia absolutoria apareció prueba nueva no
conocida al tiempo de los debates que compromete a los procesados absueltos, en este sentido hace
referencia a la declaración suministrada por Pablo Emilio Bonilla Betancurt (supra párr. 88); y la ampliación
de la declaración rendida el 25 de agosto del mismo año por la señora Judith Carvajal Carvajal” 84. Asimismo,
hizo referencia a la existencia del informe de admisibilidad 559/2002 de la CIDH en este asunto.
92.
El 1 de abril de 2009 la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de revisión,
ya que “ni la prueba nueva que se tra[jo] a colación, la cual sirvió de fundamento para que la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 4 de septiembre de 2008, profiera medida de
aseguramiento en contra de del entonces presidente de la Asamblea departamental del Huila por el homicidio
de Nelson Carvajal Carvajal, ni la admisibilidad de la petición 559/2002, el 13 de octubre del 2004,
satisf[icieron] el requisito de la ‘constatación’ al cual se refirió la Corte Constitucional en la sentencia C-004
de 2003”85. En relación con el informe de admisibilidad explicó dicha circunstancia tendrá las
consideraciones pertinentes por la Sala, en el evento de su resultado final”86.
93.
Sobre la base de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2009 la
Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor del entonces presidente de la Asamblea departamental del
Huila y ordenó el archivo de la investigación en lo que respecta a él87.
94.
Consta en el expediente del presente caso que la Fiscalía también vinculó al proceso a alias
“Oswaldo Patiño” por los delitos de Rebelión y Homicidio Agravado, al igual que a alias “el Corcho”, supuestos
integrantes de las FARC. Para tal fin ordenó la captura de estas personas. Mediante resolución 0-2067 de
fecha 7 de septiembre de 2010 el Fiscal General de la Nación varió la asignación y designó un fiscal de la
Unidad de Derechos Humanos. Avocó conocimiento el 5 de noviembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011
dispuso la práctica de pruebas. Para el 23 de julio de 2013 se habrían recibido tres informes de policía
81 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de Enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
82 Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 23 de julio de 2013. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 12 de agosto de 2013.
83 Anexo 27. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009.
84 Anexo 27. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009.
85 Anexo 27. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009.
86 Anexo 27. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de fecha 13 de mayo de 2009.
87 Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 23 de julio de 2013. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 12 de agosto de 2013.
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