136.
Asimismo, para el éxito en las investigaciones sobre delitos contra la libertad de expresión,
los investigadores deberían recibir suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos para
practicar, asegurar y evaluar la prueba y realizar otras tareas necesarias para determinar las
responsabilidades147.
137.
La CIDH ha expresado que cuando se trata de una muerte violenta en la que se investiga la
participación de funcionarios estatales y/o poderosos grupos criminales, los Estados deben asegurar que la
responsabilidad de investigar y juzgar violaciones de derechos humanos esté asignada a las autoridades que
están en las mejores condiciones para resolverlas con eficacia, autonomía e independencia. En este sentido,
los Estados deben establecer salvaguardas para que las autoridades competentes puedan operar sin estar
sometidas al ámbito de influencia del funcionario público o de la organización criminal presuntamente
involucrada en el crimen, y a su vez, garantizar que los testigos y familiares de la víctima participen en los
procesos sin temor a sufrir represalias. Estas salvaguardas pueden implicar, por ejemplo, sustraer del
conocimiento de la investigación a las autoridades locales, o cambiar la jurisdicción de los procesos penales.
138.
En efecto, como lo ha reconocido la Corte Interamericana, en este tipo de asuntos la debida
diligencia en las investigaciones implica tomar en cuenta los patrones de actuación de las estructuras de
poder estatales o criminales que pueden actuar para garantizar la impunidad del crimen, a través del ejercicio
de presiones externas, ataques, amenazas y otras formas de intimidación a jueces, fiscales, testigos y otras
personas que intervienen en investigaciones penales. En este sentido, la Corte Interamericana ha considerado
que las amenazas e intimidaciones sufridas por los operadores de justicia, testigos y familiares “no pueden
verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de la investigación del
caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se
conozca la verdad de lo ocurrido”148.
139.
Como quedó demostrado, durante la investigación del asesinato de Carvajal Carvajal se
vinculó en el crimen del periodista a personas con poder en la región, tales como el jefe del gobierno local,
empresarios locales supuestamente vinculados con el narcotráfico y lavado de dinero, a la guerrilla y a
bandas de delincuencia común. Según consta en el expediente, la investigación se desarrolló en un fuerte
clima de temor por parte de la población de Pitalito y de quienes colaboraron para esclarecer los hechos. Cabe
resaltar que en la época en la que se cometió el crimen, la población colombiana que habitaba en regiones
como Pitalito, estaba sometida a patrones de violencia vinculada al conflicto armado, así como al narcotráfico
y a los abusos de autoridad estatal, entre otros.
140.
En vista de lo anterior y de conformidad con la legislación, la investigación fue trasladada de
la fiscalía local a la Fiscalía Regional Delegada en Bogotá. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación
ordenó la reasignación de la investigación a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos con sede
en Bogotá. Como se explica a continuación, si bien se trata de una medida que favorece la independencia de
los órganos encargados de la investigación, no fue suficiente para salvaguardar a los testigos y otras personas
que intervinieron en la investigación frente a amenazas y otras formas de intimidación y así evitar que se
obstaculizaran las indagaciones en el caso concreto.
147 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 188; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de
marzo de 2011. Párr. 733 y 821; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 102. Disponible para consulta en:
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la
Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad
Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 58, citando Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y
otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117. Párr. 135; Naciones Unidas.
Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A/HRC/21/L.6. 21 de septiembre de 2012. Acápite 8.
148 Corte IDH. Caso Gutiérrez y família Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013.
Serie C No. 271. Párr. 119.
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