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básico para poder realizar el análisis y presentar la posición o criterio del Estado y que
había solicitado que se le enviara y que se le concediera una prórroga de un mes para
la remisión de sus observaciones”.
9.
La nota de Secretaría de 8 de julio de 2009, mediante la cual, en atención a las
comunicaciones del Estado, hizo notar las distintas ocasiones en que el referido Anexo
4 le fue enviado. Por lo tanto, siguiendo instrucciones de la Corte, se informó al Estado
que el Tribunal consideró que tuvo suficiente plazo para enviar sus observaciones
escritas, ya que la Corte envió, en diversas oportunidades y por distintas vías, la
información requerida, por lo que no era posible concederle una nueva prórroga.
10.
El escrito de la Comisión Interamericana de 10 de julio de 2009, mediante el
cual presentó sus observaciones al escrito de reparaciones de los representantes.
Considerando:
1.
Que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se
reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración
de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
2.
Que de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte, cuando en
la sentencia de fondo no se hubiera decidido específicamente sobre reparaciones, la
Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinación del proceso.
3.
Que ha vencido el plazo otorgado por la Corte en su Sentencia para que el
Estado y los representantes llegaran a un acuerdo (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia), así como los diversos plazos otorgados por la Presidenta del Tribunal para
que las partes establezcan sus pretensiones en cuanto a las reparaciones y costas.
4.
Que la Corte estima conveniente escuchar en una audiencia las pretensiones de
reparaciones de los representantes y las observaciones del Estado y la Comisión
Interamericana.
Por tanto,
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1,
24, 29.2, 40, 41, 42, 43.3 y 57.1 del Reglamento, y en consulta con los demás jueces
de la Corte,
Resuelve:
Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la