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alguien y pedirle su dictamen” y el de “[c]ada uno de los asuntos en cuya
averiguación trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales de
justicia”9.
Pero, asimismo, se puede afirmar que, acorde a la regla del contexto de los
términos10, la propia normativa atingente a las medidas provisionales le da a los
dos vocablos el mismo significado, como queda en evidencia cuando se constata
que la Convención alude a “asuntos”, en lo atinente a la Corte, únicamente en el
transcrito artículo 63.2, en circunstancia que, en cambio, utiliza la palabra “caso”,
en singular o plural, en cinco de sus disposiciones11. Igual acontece con el Estatuto
de la Corte, en el que si bien tres de sus disposiciones se refieren a “asuntos”, una
lo hace con relación a las funciones del Presidente 12 y las otras dos con referencia
cuestiones relacionadas a la competencia contenciosa13. En cambio, en una cuarta
disposición emplea el término “caso”14. Y en el Reglamento de la Corte se puede
apreciar lo mismo, dado que mientras el vocablo “caso” lo emplea en 27 artículos15,
la acepción “asunto” la utiliza únicamente en la disposición relativa a la facultad de
la Corte de disponer medidas provisionales, a solicitud de la Comisión16, en
“asuntos aún no sometidos a (su) conocimiento”.
Pero, incluso respecto de esta última disposición, cabe tener presente que ella
figura luego de la que reitera 17 lo prescrito por el artículo 63.3 de la Convención y
antes de la que dispone que, en “los casos contenciosos que se encuentren en [su]
9
Ídem.
10
Art. 31.1 citado precedentemente.
11
Se refieren, respectivamente, a la facultad de recurrir ante la Corte (art. 57), a su competencia
(art. 61), a la obligación de informar anualmente de su labor a la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (OEA) (art. 65), a la obligatoriedad de sus fallos (art. 68.1) y a la notificación de
los mismos (art. 69).
12
Que bien pueden ser atingentes a la función consultiva de la Corte e incluso a cuestiones
administrativas (art. 12.2).
13
Los impedimentos e inhabilidades de los jueces en asuntos contenciosos (art. 19.1, 2 y 3) y a la
comparecencia de la Comisión en los juicios que se sigan ante ella (art. 28).
14
Informe anual que debe emitir a la Asamblea General de la OEA (art. 30).
15
En sus artículos concernientes a definición de amicus curiae (art. 2.3) y juez (art. 2.17),
decisiones y votaciones (art. 16), continuación de los Jueces en sus funciones (art. 17), jueces
nacionales (art. 19), jueces ad hoc en casos interestatales (art. 20), impedimentos, excusas e
inhabilitación (art. 21), idiomas oficiales (art. 22), representación de los Estados (art. 23), participación
de las presuntas víctimas o sus representantes (art. 25), cooperación de los Estados (art. 26),
acumulación de casos y de autos (art. 30), publicación de las sentencias y de otras decisiones (art. 32),
inicio del proceso (art. 34), sometimiento del caso por parte de la Comisión (art. 35), defensor
interamericano (art. 37), examen preliminar del sometimiento del caso (art. 38), notificación del caso
(art. 39.1 39.2 y 39.4), escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (arts. 40.1 y 40.2), contestación
del Estado (art. 41.2), excepciones preliminares (art. 42.6), otros actos del procedimiento escrito (art.
43), planteamientos de amicus curiae (art. 44.1 y 44.3), recusación de peritos (art. 48.1.b,d,e) y
audiencia (art. 51.1 y 51.10).
16
Art. 27.2 del Reglamento.
17
Art. 27.1 del Reglamento.