6 13. Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2003. 2. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe. 3. Requerir al Estado que adopte y mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV). 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas. 5. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 28 de noviembre de 2003. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de dos semanas contadas a partir de la notificación que del informe del Estado haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presente al Tribunal las observaciones que estime pertinentes. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de la notificación que del informe del Estado haga la Corte. 9. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents