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internos por categorías, las medidas para evitar la presencia de armas dentro
de los establecimientos y las mejoras en las condiciones de detención.
Asimismo, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de
prevención de situaciones críticas, para evitar mayores riesgos; y
j)
la solución definitiva de la problemática en los centros de detención
venezolanos y, en particular, en el Internado La Pica, requiere también de
acciones integrales a mediano y largo plazo. Sin embargo, la urgencia e
inminencia en la situación actual demandan del Estado la adopción de acciones
que desplieguen impacto inmediato en la situación de riesgo en la que se
encuentran las personas privadas de libertad beneficiarias de las medidas de
protección.
6.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:
a)
adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas
de libertad que residen en el Internado La Pica, así como de las personas que
puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en
cuestión;
b)
adopte sin dilación todas las medidas necesarias para impedir que los
internos sean sometidos a tortura o castigos físicos;
c)
dote al establecimiento del Internado La Pica de personal penitenciario
de custodia en número suficiente y debidamente capacitado para impedir que
se produzcan nuevos hechos de violencia;
d)
lleve a cabo investigaciones serias, completas y prontas en relación con
los actos de violencia ocurridos al interior del Internado La Pica, individualice a
los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como
mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de
violencia; y
e)
garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el
estado físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano
independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a
la Corte.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de
diciembre de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó
plazo al Estado hasta el 5 de enero de 2006, para que presentara sus observaciones a
la solicitud de la Comisión (supra Visto 1).
8.
La comunicación del Estado de 5 de enero de 2006, mediante la cual presentó
observaciones a la solicitud de la Comisión, señalando, inter alia, que:
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