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empleado, se haga en perfecto cumplimiento de las normas del debido proceso y de
las garantías judiciales. Y, lo que es más importante, en la perspectiva de la
proporcionalidad de la respuesta en función del daño causado. Es allí en donde le toca
actuar a los jueces.
26.
En este orden de razonamiento, pues, la Corte ha dejado establecido que el
medio penal, per se, no restringe la libertad de expresión. La necesidad y
proporcionalidad de la vía penal tendrá que corresponder a la magnitud del daño
inferido y no a una consideración abstracta que la proscriba por razones que no se
derivan de la Convención. Ese es uno de los caminos legítimos expresamente
reconocidos por la Corte –dentro de los parámetros definidos- cuando ha dejado
establecido que “es legítimo que quien se considere afectado en su honor recurra a los
medios judiciales que el Estado disponga para su protección” (párr. 55).
Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario