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b) “la prueba que esgrimen los representantes de las beneficiarias para
considerar acreditados [los hechos que motivaron el otorgamiento de las
medidas] se basa fundamentalmente en especies periodísticas”, y
c) todos los hechos que los representantes utilizan como fundamento para
las presentes medidas “ocurren […] en una misma fase de tiempo, lo que
permite afirmar que las beneficiarias van ya para tres años, sin que su […]
vida […] se haya visto en situación de peligro inminente, contingencia esta
que no cristaliza, por el simple hecho de que unas personas arrojen a la calle
panfletos en contra de […] Marta Colomina”.
18.
Las observaciones de los representantes de 10 de abril de 2006 y sus anexos,
mediante las cuales indicaron, inter alia, que:
a) “el mero transcurso del tiempo no es un elemento que permita considerar
que ha desaparecido la extrema gravedad de la amenaza”;
b) el Estado no ha informado en forma clara cuáles son las medidas que ha
adoptado para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal, y
c) los representantes acudieron a la citación del “Tribunal 42º de Primera
Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas,” en donde reiteraron que las medidas de protección
eran de obligatorio cumplimiento, y que a ese tribunal no le correspondía
controlarlas, modificarlas o suspenderlas.
19.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 21 de abril de 2006, en
las cuales señaló, inter alia, que:
a) “el Estado en su informe no indica las medidas de protección que estarían
siendo tomadas actualmente a favor de las beneficiarias”;
b) Venezuela no provee información relacionada con el deber de dar
participación a las beneficiarias en la implementación de las medidas
provisionales;
c) de la información presentada se desprende que las investigaciones no
fueron reactivadas y que “el esclarecimiento de los hechos [...] es una parte
necesaria de la erradicación del riesgo”, y
d) pudo advertir de los anexos presentados por los representantes en sus
comunicaciones que la imagen de Marta Colomina aparece en televisión y es
calificada como fascista, golpista, terrorista y enemiga de la revolución, lo
cual le preocupa. Cree que tales hechos deben ser tomados por el Estado
“como posibles elementos de riesgo”. Además, señaló que no es posible
afirmar que el riesgo haya sido erradicado, por lo que solicitó a la Corte que
disponga el mantenimiento de las medidas.
20.
La nota de la Secretaría de 24 de abril de 2006, mediante la cual solicitó al
Estado que “aclare si las imágenes presentadas por las beneficiarias en el video o
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