11 5. Declarar que no entrará en el presente procedimiento de medidas provisionales a considerar las cuestiones relativas al archivo fiscal de la investigación de los hechos que dieron origen a éstas medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tal investigación, puesto que lo anterior corresponde al examen del fondo del asunto, que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 519/03 que reposa actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en forma especifica y detallada, a más tardar el 30 de agosto de 2006, sobre la implementación y ejecución de las medidas provisionales adoptadas. En este informe deberá remitirse la información solicitada por la Secretaría de la Corte el 24 de abril de 2006 (supra Visto 20). 7. Requerir a la beneficiaria de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones al informe del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. En el mismo escrito, la beneficiaria o sus representantes deberán especificar claramente los actos de violencias y amenazas que aquélla ha sufrido, así como las acciones que han tomado al respecto a nivel interno, y enviar la documentación de respaldo pertinente. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe estatal y al escrito de la beneficiaria o sus representantes a que hacen referencia los puntos resolutivos sexto y séptimo, respectivamente, dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe del Estado. 9. Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto resolutivo sexto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas. 10. Requerir a la beneficiaria de las medidas provisionales o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúen presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de su recepción. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las beneficiarias de estas medidas y al Estado.

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