11 7. Que respecto de los puntos ya cumplidos por el Ecuador (supra considerando 6.a, 6.b y 6.c), este Tribunal considera que no es pertinente volver a requerir información alguna. 8. Que los puntos que aún no han sido cumplidos (supra considerando 6.d y 6.e) deben ser acatados por el Estado a la mayor brevedad. En consecuencia, es necesario que Ecuador remita un informe sobre los puntos pendientes de acatamiento indicados por la Corte, y que posteriormente el representante de la víctima y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, presenten sus observaciones al informe del Estado. 9. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las sentencias de fondo de 12 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 20 de enero de 1999 una vez que reciba el informe del Estado y las correspondientes observaciones sobre las aludidas medidas de reparación (supra Considerando octavo). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a, 2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 20 de enero de 1999, en lo que respecta: a) a la no ejecución de la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la presente Resolución; b) a la eliminación del nombre del señor Rafael Iván Suárez Rosero del Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la presente Resolución; c) a los pagos ordenados a favor del señor Rafael Iván Suárez Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la presente Resolución; y d) al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra c) de la presente Resolución. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C. No. Serie C No. 92. párr. 106; y Caso Barrios Altos, Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75 párr. 41.

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