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cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, señaló a las partes que:
a)
de conformidad con los diversos escritos remitidos al Tribunal por el
Ilustrado Estado del Ecuador, por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y por los representantes de la víctimas y sus familiares, la multa
impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero no fue ejecutada, y se eliminó
su nombre del Registro que lleva el Consejo Nacional de Estupefacientes y
Psicotrópicos (Punto resolutivo primero de la Sentencia sobre Reparaciones de
20 de enero de 1999);
b)
de conformidad con la información remitida por las partes en el caso,
se desprende que el pago ordenado a favor del señor Rafael Iván Suárez
Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano (Punto resolutivo 2.a y 2.b
de la Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999) ya habría sido
efectuado;
c)
aún se encuentra pendiente el pago ordenado a favor de la menor
Micaela Suárez Ramadán mediante la constitución de un fideicomiso, de
conformidad con lo señalado por este Tribunal en su Sentencia sobre
Reparaciones de 20 de enero de 1999, en su Sentencia sobre Interpretación
de la sentencia sobre reparaciones de 29 de mayo de 1999 y en su Resolución
de 4 de diciembre de 2001. El Estado debe informar al Tribunal si este
fideicomiso ya habría sido constituido;
d)
de conformidad con la información remitida por las partes en el caso,
se desprende que el pago de las costas y gastos ordenado a favor de los
señores Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson (Punto resolutivo tercero de
la Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999) ya habría sido
efectuado; y
e)
aún se encuentra pendiente la investigación y sanción de las personas
responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la
Corte (Punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre el Fondo de 12 de
noviembre de 1997).
En razón de todo lo anteriormente expuesto, se solicitó al Estado, a la Comisión y al
representante de la víctima y sus familiares que presentaran, a más tardar el 27 de
octubre de 2003, un informe sobre los asuntos pendientes de cumplimiento, así
como que presentaran alguna observación, si la tuvieren, sobre los aspectos que
pareciera que ya habían sido cumplidos a cabalidad.
33.
El escrito de 24 de octubre de 2003, mediante el cual la Comisión
Interamericana respondió a la solicitud del Tribunal (supra visto 31). Al respecto,
indicó que lo único que estaba pendiente de cumplimiento en el presente caso era “el
establecimiento del fideicomiso a favor de la menor Micaela Suárez Ramadán” y “la
investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los
derechos humanos declaradas por la Honorable Corte”. Consecuentemente, la
Comisión solicitó a la Corte que instara al Estado “a completar los procedimientos
necesarios para establecer el fideicomiso en nombre de la menor Micaela Suárez
Ramadán” y que solicitara al Ecuador “información detallada sobre las medidas
adoptadas a fin de asegurar que los responsables por las violaciones establecidas
[fueran] individualizados, procesados y sancionados”.
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