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Migración de Pedernales, Maribel Mella, expulsada a Haití. La Sra. Alezy no pudo contactar a sus hijos ni
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se le permitió mostrar ninguna forma de identificación .
101.
Unos días después, la Sra. Alezy pudo pasar por el puesto fronterizo no oficial de Anseà-Pitre, Haití, a Pedernales, República Dominicana, para reunirse con sus hijos. Cuando regresó, la Sra.
Alezy advirtió que le faltaba una cama, muebles, una televisión, ropa y una suma de dinero que ascendía
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a los RD$40.000 .
102.
Respecto a Andrea Alezy, el Estado indicó que “en cuanto a la supuesta ciudadana
haitiana Andrea Alexis, por carecer el informe de dirección donde fue detenida y de su residencia, lo que
imposibilitó nuestra investigación, creemos que sería oportun[o] que quien realizó dicho informe nos
ponga en condición de profundizar dichas indagatorias, ya que en nuestros archivos no se registra
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ninguna deportación bajo ese nombre” .
7.
Rafaelito Pérez Charles
103.
El señor Rafaelito Pérez Charles nació en el Batey Ocho, Barahona, República
74
Dominicana, el 18 de agosto de 1978. Su cédula de identidad dominicana lleva el No. 020-0014212-1 .
104.
El 24 de julio de 1999, cerca del mediodía, en la Avenida Duarte en Santo Domingo,
mientras esperaba el autobús para ir a su casa, el Sr. Pérez Charles fue detenido por oficiales de
migración dominicanos, quienes le preguntaron por sus papeles de identificación, a lo que éste respondió
que los había dejado en su casa de Barahona. Sin embargo, los oficiales lo obligaron a ingresar a un
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autobús en el que se encontraban otras personas detenidas .
105.
Las autoridades dominicanas trasladaron al Sr. Pérez Charles a la prisión militar de San
Cristóbal, República Dominicana, sin que se le suministrara ni agua ni comida durante el traslado.
Posteriormente, las autoridades trasladaron al Sr. Pérez Charles y a otras personas detenidas a la
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frontera de Jimani/Malpasse, donde fueron expulsados a Haití .
106.
Cuando el Sr. Pérez Charles llegó a Haití se encontró con un hombre que le ofreció
llevarlo de nuevo a República Dominicana, por 50 pesos. El Sr. Pérez Charles le pagó y regresó a
Jimaní, desde donde luego tuvo que caminar una distancia de 50 a 60 kilómetros durante cuatro días
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para llegar a su casa en Barahona .
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Anexo 35. Declaración jurada de Andrea Alezy ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia de 1 de abril de 2000. Anexo a la información presentada por los peticionarios 30 de enero de 2002.
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Anexo 35. Declaración jurada de Andrea Alezy ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia de 1 de abril de 2000. Anexo a la información presentada por los peticionarios 30 de enero de 2002
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Anexo 6. Informe de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Dirección General de Migración de 19 de julio de
2000. Anexo al escrito presentado por el Estado el 8 de agosto de 2000.
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Anexo 36. Fotocopia de la cédula de identidad de Rafaelito Perez Charles. Anexo a las observaciones de los
representantes de 30 de enero de 2002.
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Anexo 37. Declaración jurada de Rafaelito Pérez Charles ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a la información remitida por los peticionarios el 30 de
enero de 2002.
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Anexo 37. Declaración jurada de Rafaelito Pérez Charles ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a la información remitida por los peticionarios el 30 de
enero de 2002.
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Anexo 37. Declaración jurada de Rafaelito Pérez Charles ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a la información remitida por los peticionarios el 30 de
enero de 2002.